Bienes Urbanos del Municipio Sucre del Estado Miranda

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Impuesto sobre inmuebles Urbanos del Municipio Sucre

¿Qué es?

¿Qué Grava?

 

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Hecho Imponible

Artículo 2: Los Bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivo en el suelo urbano.

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A los efectos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán gravados con este impuesto de carácter real, los bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivos en suelo urbano y periurbano, tales como, terrenos, edificaciones en proceso de construcción o edificadas, bienhechurías sobre terrenos propiedad privada o pública, inmuebles de la misión vivienda y gran misión vivienda Venezuela, así como, toda construcción o edificación, adherida de forma permanente a la tierra, o que sea parte de una edificación, y los beneficiarios de concesiones administrativas en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Base Imponible

Artículo 4:

Artículo 4:

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La base imponible corresponde al avalúo catastral del inmueble determinado por la Dirección de Catastro MunicipalEl avalúo catastral tomará en cuenta el valor del inmueble en el mercado por metro cuacrado, según su localización.

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Valor del Terreno

Valor de los Edificados

El carácter Histórico

El uso del Inmueble

La calidad y Antigüedad

El valor de las instalaciones

Los criterios Técnicos

Alícuota

Artículo 9

Uso Comercial

1,00%

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Artículo 179. Ingresos de los municipios

Artículo 181. Los ejidos

Artículo 174. El impuesto

Artículo 175. La base imponible

Artículo 176 Inmuebles urbanos

Uso Residencial

0,50%

Uso Industrial

0,75%

Otros Inmuebles: Culturales, Religiosos, Deportivos

1,00%

Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenables Residenciales

0,50%

Otros Inmuebles: Maleteros Enajenables Residenciales

0,50%

Otros Inmuebles: Estacionamiento Enajenables Comercial

1,00%

Otros Inmuebles: Estacionamientos Enajenados Industriales

0,75%

Terrenos

1,00%

Terrenos o Lotes sin Edificación

1,50%

Exepciones, exoneraciones y no sujeción

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ley de Amornización Tributaría

Artículo 7. Los Estados y Municipios

Artículo 36. Valorar terrenos e inmuebles

Establecer el impuesto sobre inmuebles urbanas.

Precisar elementos de la obligación tributaria.

Incluir procedimientos de verificación, notificación y régimen aplicable.

Aplicación de bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Sucre.

Elementos técnicos del tributo según la ordenanza Municipal del Municipio Sucre

Sujeto

Activo

a

Pasivo

Sanciones

Base Legal

m

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda

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La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el impuesto sobre inmuebles urbanos, precisando los elementos integradores de su obligación tributaria, sus deberes formales, recargos, sanciones, su procedimiento de verificación y determinación tributaria, incentivos fiscales, procedimientos de notificación y el régimen aplicable sobre los bienes inmuebles, ubicados en jurisdicción del Municipio

d

Determinar deberes formales, recargos sanciones.

Determinación Tributaría

Artículo 17

Artículo 17

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Artículo 53

Artículo 53

a

Terrenos para obras de utilidad pública o para contingencias

Declaraciones inhabilitables por organismos de protección civil.

Exoneraciones

Exepciones

No Sujeción

Artículo 51

Artículo 51

a

Los inmuebles urbanos que pertenecen al dominio público o privado de la república

Los que sea de propiedad del Municipio y sus Instituciones Autónomas

Artículo 52

Artículo 52

Los templos y edificaciones para cultos religiosos

Los inmuebles de países extranjeros

Los inmueble privados destinados al deporte y recreación sin fines de lucro

Los inmuebles de instituto docente privados

Los inmuebles privado destinados a fines benéficos o sedes de corporaciones culturales y científica

Inmuebles privado, expropiado por utilidad pública o social

Inmuebles privados en suelos no urbanizables

Los terrenos privados considerados remanentes

Los inmuebles privados ocupado ilegalmente

Los inmuebles urbanos de jubilados o pensionados

Los inmuebles urbanos de propietarios de 60 años o más

Inmuebles urbanos de Hombre o Mujer

Los inmuebles de personas declaradas incapaces o inhabilitadas

Las universidades que formen convenios

Los inmuebles afectados por desastres naturales

Sanción por faltar de inscripción. Multa de 40 unidad de mayor valor

Sanción por registro registro extemporáneo. Multa de 15 unidad de mayor valor

Sanción por no actualizar. Multa de 25 unidad de mayor valor

Sanción por obstaculizar fiscalización. Multa de 150 unidad de mayor valor

Sancionar por no exhibir documento. Multa de 30

Sanción por no comparecer. Multa de 15 unidad de mayor valor

Sanción por no registrase en la oficina actual. Multa de 10 umv

Sanción por no retener, retener de menos o enterar fuera del plazo

No retener. Multa del 500% del tributó no retenido

Por retener menos. Multa del 100% del tributo no retenido

Por enterar cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo. Multa del 5% de los tributos retenidos por cada día de atraso hasta un máximo de 100 días.

Sanción por pago tardío. Multa de 15% del total del monto

Sanción por disminución ilegitima. Multa de 300% del tributo omitido

Sanción por no enterar. Multa de 150 umv por cada mes de atraso hasta un máximo de 500% del monto

Atenuante

La conducta del autor o responsable para el esclarecimientos de los hechos

El pago voluntario de las obligaciones tributarias principales

Agravante

La reincidencia

La cuantía del perjuicio fiscal

La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización.