Artículo 2: Los Bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivo en el suelo urbano.
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A los efectos del impuesto previsto en la presente Ordenanza, serán gravados con este impuesto de carácter real, los bienes inmuebles propiedad de los sujetos pasivos en suelo urbano y periurbano, tales como, terrenos, edificaciones en proceso de construcción o edificadas, bienhechurías sobre terrenos propiedad privada o pública, inmuebles de la misión vivienda y gran misión vivienda Venezuela, así como, toda construcción o edificación, adherida de forma permanente a la tierra, o que sea parte de una edificación, y los beneficiarios de concesiones administrativas en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Base Imponible
Artículo 4:
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La base imponible corresponde al avalúo catastral del inmueble determinado por la Dirección de Catastro MunicipalEl avalúo catastral tomará en cuenta el valor del inmueble en el mercado por metro cuacrado, según su localización.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda
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La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el impuesto sobre inmuebles urbanos, precisando los elementos integradores de su obligación tributaria, sus deberes formales, recargos, sanciones, su procedimiento de verificación y determinación tributaria, incentivos fiscales, procedimientos de notificación y el régimen aplicable sobre los bienes inmuebles, ubicados en jurisdicción del Municipio
Por enterar cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo. Multa del 5% de los tributos retenidos por cada día de atraso hasta un máximo de 100 días.
Sanción por pago tardío. Multa de 15% del total del monto
Sanción por disminución ilegitima. Multa de 300% del tributo omitido
Sanción por no enterar. Multa de 150 umv por cada mes de atraso hasta un máximo de 500% del monto
Atenuante
La conducta del autor o responsable para el esclarecimientos de los hechos
El pago voluntario de las obligaciones tributarias principales
Agravante
La reincidencia
La cuantía del perjuicio fiscal
La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización.