Desarrollo de una condición indispensable para una autentica igualdad de oportunidades, al ser el componente central del capital humano, se busca mejorar la salud para fortalecer la capacidad de las personas para acrecentar sus medios de vida.
Homogenización de los procesos
Objetivo
Medidas saludables que abarquen todos los sectores, al ser un valor compartido entre las sociedades, los sistemas ideológicos, las organizaciones políticas y económicas.
Requiere
Decálogo que reuniera las consideraciones mínimas para unificar la atención a los usuarios
Artículo cuarto Constitucional, la ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y las diversas Normas Oficiales Mexicanas aplicables
Fundamento Jurídico
Derecho a recibir atención médica adecuada
Derecho a Recibir trato digno y respetuoso
Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
Derecho a decidir libremente sobre su atención
Derecho a otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Prevé que el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cal se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los caso previstos por la Ley.
Derecho a ser tratado con confidencialidad.
Derecho a contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
Derecho a recibir atención médica en caso de urgencia.
Derecho a contar con un expediente clínico.
Derecho a ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
Prevé que el paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnostico, pronostico o tratamientos relacionados con su estado de salud.
Prevé que cuando esté en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir la atención de urgencia por un médico en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
Prevé que el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
Prevé que el paciente o responsable tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención medica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Dispone que la atención médica sea otorgada por personal preparado de acuerdo a las necesidades del estado de salud y las circunstancias en que se brinda la atención, además de ser informado.
Dispone que el médico, la enfermera y el personal que brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, pudor, intimidad. Cualquiera que sea el padecimiento que presente y que dichas prerrogativas se hagan extensivas a los familiares o acompañantes
Dispone que los usuarios (paciente/responsable) tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnostico, pronostico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; además de que esta información deberá brindarse con oportunidad para favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente que esta información sea siempre veraz y ajustada a la realidad.
Dispone que el paciente o responsable tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y libre de cualquier tipo de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnostico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Prevé que el paciente o responsable, en los supuestos que señale la normatividad aplicable, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá de ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.