CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

PRINCIPIOS

EFICACIA

Determina que la asignación de los recursos ha sido la mas conveniente para maximizar sus resultados.

ECONOMIA

Determina que en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

EFICACIA

Determinar que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

EQUIDAD

Auditar oportunamente sus recursos, impulsar planes de mejoramiento donde sea preciso y buscar transparencia en su administración.

CARACTERISTICAS

Vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares, o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación

Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administracion y de los fiscales o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el contralor general de la republica mediante resolución.

Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.

Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

La CGR vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la
República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa

FUNCIONES

Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos

Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.

Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por
acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado

Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia
fiscal.

Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público

En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido
objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los
funcionarios o por los particulares.