COPLAFIP

LIBRO I: DE LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO

TITULO I: DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y LA POLITICA PUBLICA

CAPITULO PRIMERO: DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO

Art. 9. - Planificación del desarrollo. - Orientado al cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalid

Art. 10 PLANIFICACIÓN NACIONAL.- Responsabilidad y competencia del Gobierno Central se ejerce a través del PND, coordina y armoniza con GADS para permitir la articulación de los procesos respectivos

Art. 11.- DEL EJERCICIO DESCONCENTRADO DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL: El ejecutivo formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada; 1. e establecerá instrumentos que propicien la planificación territorializada del gasto público con todos los niveles. y 2. Se propiciará la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los GADS, la sociedad civil y la ciudadanía.

Art. 12. - Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. - La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GADS en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno.

Art. 14. - Enfoques de igualdad. - En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico - culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad

CAPITULO SEGUNDO: DE LA POLITICA PUBLICA

Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriale s con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo

Art. 16. - Articulación y complementariedad de las políticas públicas.

Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales.

TITULO II: DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA

CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES

Art. 18. - Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. - Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaci ón del desarrollo en todos los niveles de gobierno.

Art. 20. - Objetivos del Sistema.: Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al cumplimiento progresivo de los derechos constitucionales, los objetivos del régimen de desarrollo y disposiciones de l régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno; y, 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que contemple los impactos tangibles e intangible

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA

Art. 21. - Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley

LIBRO II DE LAS FINANZAS PUBLICAS

TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS

CAPITULO I
DEL COMPONENTE DE LA POLITICA Y PROGRAMACION FISCAL

El SINFIP es el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,y demas que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Principios del SINFIP. - Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralizaci ón operativas, participación, flexibilidad y transparencia

Art. 77. - Presupuesto General del Estado.: instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas, No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

CAPITULO II DEL COMPONENTE DE INGRESOS

Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación

Recaudación. - Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades

CAPITULO III DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO

Art. 96. - Etapas del ciclo presupuestario

SECCION I PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Es la base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado

SECCION II FORMULACION PRESUPUESTARIA

Consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria

SECCION III APROBACION PRESUPUESTARIA

La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta

SECCION IV EJECUCIO N PRESUPUESTARIA

Es la ase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propó sito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.

SECCION V SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.

Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ent e rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público

SECCION VI CLAUSURA Y LIQUIDACION PRESUPUESTARIA

Los presupuestos anuales del sec tor público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado

CAPITULO IV DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO

SECCION I DEL CONTENIDO Y FINALIDAD

El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contra tos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y registradas de los presupuestos clausurados. Se excluye cualquier título valor menor a 360 días

ECCION II DE LOS LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO DE LOS RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS

El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidad es y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB.

SECCION PRIMERA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION

Consejo Nacional de Planificación. - Es el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.

FUNCIONES: 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo, 2 Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado