legalidad y legitimidad
nuevas amenazas hibridas
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
ONU 2014
CONCEPTO
El protocolo I, adicional en el artículo 82
GAOS - FENÓMENOS CRIMINALIDAD - ACCIONAR DELICTIVO
VERTIENTES PRINCIPALES
CONCEPTO
AMBITO DE APLICACION
no delitos de lesa humanidad
extricto cumplimiento y proteccion
Justicia transicion en colombia
reglamento anexo al convenio IV de la Haya 1907

DDHH Y DIH

DIH

Esta pensado para situaciones excepcionales de conflicto
armado, en donde se da la regulación de medios y métodos
de combate para evitar sufrimientos innecesarios.

Conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales

Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra.

Son prohibiciones expresas a las partes en conflicto y a favor de las personas protegidas en virtud del trato humano.

DERECHO. DE GINEBRA

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

DERECHO DE LA HAYA

Consideración en la conducción de hostilidades, limita la elección de medios como métodos de combate

Ambito de aplicacion CANI

Temporal, geografica, material, personal

Conjunto de normas de derecho internacional que regula un conflicto armado que tenga lugar en el territorio de un estado entre las fuerzas armadas del gobierno y fuerzas rebeldes

POSACUERDO TRANSITO HACIA LA PAZ

NUEVO AMBIENTE OPERACIONAL NECESIDAD HERRAMIENTAS JURÍDICAS PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN OPERACIONES MILITARES

RUF (Reglas para el uso de la Fuerza)

ROE (Reglas de enfrentamiento)

AJOPE (Aesor Juridico Opercional)

figura del asesor jurídico para
el Comandante militar con el fin de coadyuvar en el marco de la legalidad a la
protección de quienes participan en las operaciones militares

juega un papel importante tanto en el marco del DIH como en el del
DIDH, factor determinante para el gozo de legitimidad en el accionar militar

DDHH

Esta relacionado con el goce de los derechos del ser humano,
su promoción y su protección general.

Conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos.

Los derechos humanos son:
a. Universales
b. Interrelacionados
c. Interdependientes
d. Indivisibles

necesidad de tener en los cuerpos voluntarios una cabeza responsable de los subalternos

JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESPONSABIIDAD DEL MANDO

la justicia transicional
surgió con la finalidad de abordar tan solo una de las
dimensiones de esos cambios, la de investigar el legado de
atrocidades a gran escala y evitar que estas vuelvan a producirse

artículo 28
existe la posibilidad de sancionar a quienes ostenten el mando responsable, sea el
comandante militar o superior jerárquico de iure o de facto, con sanciones tanto de
tipo alternativo como ordinarias;

JEP

verdad existe por encima de la justicia,

Coincidiendo con el DIH consuetudinario, puede considerarse un individuo
penalmente responsable por los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio no
solo en el caso de autoría o participación directa o indirecta, también su actuación
puede ser por acción o por omisión

responsabilidad penal es
una categoría en la cual cualquier superior omite tomar las medidas oportunas
donde hay la presunción de un irus Tatum de conocimiento abrumador sobre graves
crímenes contra el Derecho Internacional

DERECHO OPERACIONAL

CANONES PARA DECIDIR PLANEAR PREPARAR Y EJECUTAR ACIONES MILITARES

CAUSA JUSTA

IUS AT BELLUM

Legítimas razones que tiene un estado para entrar en guerra enfocados en criterios para hacer la guerra justa

JUS IN BELLO

encierra los principios conducentes a las prácticas aceptables de la guerra como disposiciones aplicables a la luz de la ética

IUS POST BELLUM

justicia pos bélica no de carácter transicional pero vinculada con ella, busca estabilidad para una convivencia sana y pacífica

LEGÍTIMA AUTORIDAD Y USO DE LA FUERZA

uso de la fuerza contra las amenazas
internas en el contexto del conflicto armado como órgano legítimo revestido de
autoridad

Estado como autoridad
legtima se reserva el derecho al monopolio de las armas, pues es soberano y eso
le permite declarar la guerra. No obstante, el principio de legitimidad requiere
además un marco legal para justificar la causa j

la teoría del justum
bellum no ofrece respuestas claras en la justificación de los mismos

marco normativo
internacional del DIH y el DICA

tradicionalmente las Fuerzas Armadas han
resaltado su rol institucional como única fuerza legítima al servicio del Estado,
encargada de salvaguardar la seguridad, la ley y el orden