PRINCIPIOS
PRINCIPIOS PROCESALES
Se entiende por principios procesales aquellos criterios que dirigen la estructura y funcionamiento de un procedimiento jurídico.En ese sentido, los principios procesales son las directrices de carácter general que orientan la realización adecuada de los actos dentro del proceso.
Principios mas importantes
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Consiste en que el Juez esté en contacto personal con las partes, es decir, sea quien reciba las pruebas, oiga sus alegatos y los interrogue.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Anuncia que debe permitirse al público en general pueda ver, escuchar y observar los procesos judiciales (como en las audiencias) de tal manera que se pueda controlar la conducta y declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc.
PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE LA ESCRITURA: Establece que las manifestaciones y declaraciones que se hagan en los Tribunales, para ser eficaces, deben ser formuladas oralmente, mientras que los escritos promovidos por las partes, deben ser presentados de manera escrita.
PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL: Como lo hablamos en el tema de cargas procesales, el impulso consiste en la facultad de las partes de poder ejercer su derecho para asegurar que se pueda pasar de una etapa de un juicio a otra. El impulso procura conducir el procedimiento desde la demanda hasta la conclusión.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: Manifiesta que debe haber el menor número posible de audiencias para que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una sola ocasión. Generalmente se habla de este principio cuando hablamos de cuestiones incidentales que surjan en el procedimiento y se reservan para la sentencia definitiva a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, lo que exige a la vez el menor número posible de los llamado de artículos de previo y especial pronunciamiento, excepciones dilatorias y los recursos con efectos suspensivos.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: Establece que cada Juez y Magistrado puede ejercer sus facultades únicamente en su jurisdicción y en caso de que un acción deba ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, requerirá el apoyo de la autoridad que sí tenga jurisdicción en dicho territorio. El ejemplo más sencillo es entre territorios como Estados Unidos y México, donde Estados Unidos no puede ingresar al país para llevar a cabo acciones procesales en México y para no invadir su soberanía, le requiere su apoyo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Anuncia que las partes deben estar en situación idéntica frente al Juez, sin ventajas o privilegios para una de las partes.
PRINCIPIOS PROCESAL CIVIL
Es aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.
Se destaca
A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso.
B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.
C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mecrnatilista, el laboralista etc.
D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una sentencia por el Juez.
