Podrán formar sindicato sin necesidad de autorización
y afiliarse a los mismos, los empleados, obreros, profesionales y empleadores, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividad que desarrollen.
Tienen derecho los trabajadores a celebrar reuniones que le permitan ser informados de los temas de su sindicato
La huelga, como cesación colectiva en la prestación de trabajo con la finalidad de presión a la contraparte empresarial, de larga tradición en el ámbito laboral, es cada vez más
utilizada en otros ámbitos de la vida social como medio de presión colectivo frente a diversos sujetos, fuera de la relación de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a ser representados formalmente por los dirigentes escogidos por ellos mismos.
Se puede participar libremente del sindicato al cual desee pertenecer.
Se refiere a los procedimientos y modos de
elegir a sus representantes
Toda actividad sindical requiere de una verdadera y real autonomía financiera
Se tiene derecho a manejar transparentemente la actividad financiera del sindicato
El poder de constituir organizaciones
sociales conlleva también el derecho de
conformar federaciones y confederaciones
Nuestro sistema de relaciones laborales, se caracteriza por la
centralidad de la autonomía colectiva, una de sus manifestaciones es la negociación colectiva junto con la libertad sindical y la huelga.