Derechos y obligaciones de la comunidad Educativa

Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos:

a. Recibir educación escolarizada o no, formal o informal a lo largo de su vida que, complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir

b. Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de su respectiva comunidad

c. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad y los centros educativos de su respectiva circunscripción territorial

d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta Ley, en la
construcción del proyecto educativo institucional público para vincularlo con las necesidades de desarrollo comunitario

e. Participar como veedores de la calidad y calidez del proceso educativo, el cumplimiento y respeto de los derechos de los miembros de la comunidad

f. Hacer uso racional y responsable de los servicios, instalaciones y equipamiento de las instituciones
educativas públicas

g. Participar de forma asociativa, legalmente establecidas, en los procesos para realizar el mantenimiento de las instalaciones y la provisión de servicios no académicos

h. Promover la articulación y coordinación de las instancias estatales y privadas para garantizar la protección social integral de las y los estudiantes y condiciones adecuadas para el desarrollo

i. Participar, de conformidad con la Constitución de la República y la presente Ley, en la construcción de un proceso de identificación con los centros ubicados en su comunidad

j. Interesarse activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los centros educativos

k. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad organizada y los centros educativos

Art. 18.- Obligaciones.- Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes obligaciones:

a. Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa

b. Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas, alrededor de los
planteles escolares;

c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así como participar, en el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las iinstituciones educativas

d. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes y en general de todos los miembros de la comunidad

e. Cumplir con los deberes que deriven de su participación en formas asociativas para la prestación de servicios no académicos relacionados con el quehacer educativo.