DERECHOS Y RESPONSABILIADES DE LOS CIUDADANOS

RESPONSABILIDADES

1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de
autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla,
ama shwa. No ser
ocioso, no mentir, no
robar.

3. Defender la
integridad territorial del
Ecuador y sus recursos
naturales.

4. Colaborar en el
mantenimiento de la paz
y de la seguridad.

5. Respetar los derechos
humanos y luchar por su
cumplimiento.

6. Respetar derechos de
la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar
recursos naturales de
modo racional,
sustentable y sostenible.

7. Promover el bien
común y anteponer el
interés general al interés
particular, conforme al
buen vivir.

8. Administrar
honradamente y con
apego irrestricto a la ley
el patrimonio público, y
denunciar y combatir los
actos de corrupción

9. Practicar la justicia y
la solidaridad en el
ejercicio de sus derechos
y en el disfrute de bienes
y servicios

10. Promover la unidad
y la igualdad en la
diversidad y en las
relaciones
interculturales

11. Asumir funciones
públicas como un
servicio a la colectividad
y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad

12. Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la
ética.

13. Conservar el
patrimonio cultural y
natural del país, y
cuidar y mantener los
bienes públicos

14. Respetar y
reconocer diferencias
étnicas, nacionales,
sociales,
generacionales, de
género, y la
orientación e
identidad sexual.

15. Cooperar con el
Estado y la comunidad
en la seguridad social, y
pagar los tributos
establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar,
educar y cuidar a las
hijas e hijos.

17. Participar en la vida
política, cívica y
comunitaria del país, de
manera honesta y
transparente.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Art. 10 y 11

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

GRUPOS DE ENFOQUES DE DERECHOS

Derechos del Buen Vivir

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Derechos de participación

Derechos de libertad

Derechos de la naturaleza

Derechos de protección