Estructura y organización del sistema educativo mexicano Capitulo: lll Ley general de educación.
Capítulo VI
De la educación indígena
ARTÍCULO 56
Garantiza los derechos educativos lingüísticos a todas las personas ,pueblos y comunidades indígenas .
ARTICULO 57
se tomarán medidas educativas en pueblos indígenas.
ARTICULO 58
Fortalecerán las escuelas indígenas ,desarrollar programas ,mecanismos y estrategias .
Capítulo VII La educación humanista
ARTICULO 59
.Promueve un enfoque humanista dónde se ven habilidades sociemocionales , conocimientos de cada integrante de duna comunidad y la armonía de la naturaleza.
ARTICULO 60
Modifica la creación y difusión artística y cultural.
Medidas para expresar sus emociones a través de manifestaciones artísticas
Capítulo VIII
De la educación inclusiva
ARTICULO 61
Acciones para indentificar ,prevenir y reducir barreras de acceso ,permanecía, participación y aprendizaje al eliminar la discriminación , exclusión y segregación .
Valoración de la diversidad .
ARTICULO 62
Asegura la educación inclusiva ,con enfados en los que están excluidos
ARTICULO 63
Proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar para favorezcan su inclusión laboral .
ARTICULO 64
Garantizar la educación a las personas con condiciones especiales ao que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación
ARTICULO 65
Medidas para garantizar la educación inclusiva.
Sistema Braille
ARTICULO 66
Establece los lineamientos relacionados con el mecanismo de acreditación , promoción y certificación en educación especial
ARTICULO 67
Atención , evaluación , acreditación y certificación , dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes
ARTICULO 68
Atender las posiciones de accesibilidad señaladas en la presente Ley ; La ley General para la inclusión de las personas con discapacidad ,La ley federal para Prevenir u Eliminar la Discriminación
Capítulo IX
De la educación para personas adultas
ARTICULO 69
Acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren contextos familiares , comunitarios , laborales y sociales.
ARTICULO 70
La educación para personas adultas está destinada a la población de quince años o más que no allá cursado o concluido la educación primaria y secundaria
ARTICULO 71
1La autoridad educativa hará convenios de colaboración para la educación de las personas adultas .
2 Podrán acreditar los conocimientos adquiridos mediante evaluaciónws parciales o globales .
3 :Organizar servicios permanentes de promoción y asesoría para personas adultas
ARTICULO 31
Sistema educativo Nacional es el conjunto de actores , instituciones y procesos.
ARTICULO 32
Se concentran y coordinan lao esfuerzos del Estado para cumplir los principios y criterios de la educación
ARTICULO 33
Para lograr los objetivos del sistema se hará una programación estratégica en armonía del con el servicio educativo
ARTICULO 34
EL SISTEMA EDUCATIVIO se constituye por los estudiantes, padres y madres de familia o tutores, autoridades educativas y personal que colabora con el mismo, instituciones, comités y todo lo relacionado a ello.
ARTÍCULO 35
La educación se organizará en:
1.- Tipos, así como, básica, media superior y superior.
2.- Niveles
3.- En modalidades escolarizadas, no escolarizadas y mixtas.
4.- Opciones educativas como abiertas y a distancia.
considera la formación para el trabajo, para las personas adultas, en educación física y tecnológica.
la educación especia buscara la equidad y la inclusión.
ARTICULO 36
la educación responderá a la necesidad lingüística regional y sociocultural al país.
ARTICULO 37
La educación básica esta compuesta por:
Inicial escolarizada y no escolarizada
Prescolar inicial
Primaria general, comunitaria
Secundaria general, técnica comunitaria.
Telesecundaria
Capítulo II
Del tipo de educación básica
ARTICULO 38
Una cultura a la educación inicial, con programas, campañas, y acciones de difusión y orientación con defensa a la niñez.
ARTICULO 39
La secretaria determinara los principios y objetivos rectores de la educación inicial.
ARTICULO 41
Los principios y objetivos estarán contenidos en la política Nacional de la educación inicial como parte de la estrategia de atención inicial.
ARTICULO 42
edad mínima para ingresar al preescolar es de 3 años para primaria 6.
ARTICULO 43
La educación multigrado para estudiantes de diferentes grados académicos, nivel de desarrollo o conocimiento en un mismo grupo.
1._ Acción para que este tipo de educación cumpla con los fines y criterios.
2.- Garantizar la adaptación de de las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo.
3.- Desarrollar competencias en los docentes con adecuaciones curriculares.
4.- promover las condiciones necesarias para brindar este servicio.
Capítulo III
Del tipo de educación media superior
ARTICULO 44
La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional
técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
ARTICULO 45
Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste,
se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
Bachillerato General
Bachillerato Tecnológico
Bachillerato Intercultural
Bachillerato Artístico
Profesional técnico bachiller
Telebachillerato comunitario
Educación media superior a distancia
Tecnólogo.
ARTICULO 46
Las autoridades educativas, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.
Capítulo IV
Del tipo de educación superior
ARTICULO 47
La educación superior, como parte del sistema educativo nacional esquema de la presentación de los servicios educativos , el ámbito de sus competencias músicas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de los estudiantes escritos en educación superior.
ARTICULO 48
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará
para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.
ARTICULO 49
Autoridades educativas estarán el régimen jurídico de las universidades la ley otorga la autonomía
ARTICULO 50
Se impulsara el establecimiento un sistema nacional de educación superior tiene los subtemas universitarios tecnológicos educación normal y formación docente
ARTICULO 51
Apoyara el desarrollo de un espacio común de educación superior permite el intercambio académico calidad nacional e internacional de los estudiantes.
Capítulo V
Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
ARTICULO 52
Estado garantiza el derecho de toda persona a gozar los beneficios del desarrollo científico humanístico tecnológico y de innovación.
ARTICULO 53
Las autoridades activas en el ámbito de sus competencias se impulsarán en todas las regiones del país ,el desarrollo de la investigación, ciencias y las humanidades la tecnología y la innovación.
ARTICULO 54
Las instituciones de educación superior promoverán a través de sus ordenamientos internos de sus docentes e investigadores participando en actividades de enseñanzas y tutorías.
ARTICULO 55
La secretaria en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes y de acuerdo con las dispuestas leyes en la materia establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programa de investigación y innovación Tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior.