Estructura y organización del sistema educativo mexicano Capitulo: lll Ley general de educación.

Capítulo VI
De la educación indígena

ARTÍCULO 56

Garantiza los derechos educativos lingüísticos a todas las personas ,pueblos y comunidades indígenas .

ARTICULO 57

se tomarán medidas educativas en pueblos indígenas.

ARTICULO 58

Fortalecerán las escuelas indígenas ,desarrollar programas ,mecanismos y estrategias .

Capítulo VII La educación humanista

ARTICULO 59

.Promueve un enfoque humanista dónde se ven habilidades sociemocionales , conocimientos de cada integrante de duna comunidad y la armonía de la naturaleza.

ARTICULO 60

Modifica la creación y difusión artística y cultural.
Medidas para expresar sus emociones a través de manifestaciones artísticas

Capítulo VIII
De la educación inclusiva

ARTICULO 61

Acciones para indentificar ,prevenir y reducir barreras de acceso ,permanecía, participación y aprendizaje al eliminar la discriminación , exclusión y segregación .

Valoración de la diversidad .

ARTICULO 62

Asegura la educación inclusiva ,con enfados en los que están excluidos

ARTICULO 63

Proporciona a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar para favorezcan su inclusión laboral .

ARTICULO 64

Garantizar la educación a las personas con condiciones especiales ao que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación

ARTICULO 65

Medidas para garantizar la educación inclusiva.
Sistema Braille

ARTICULO 66

Establece los lineamientos relacionados con el mecanismo de acreditación , promoción y certificación en educación especial

ARTICULO 67

Atención , evaluación , acreditación y certificación , dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes

ARTICULO 68

Atender las posiciones de accesibilidad señaladas en la presente Ley ; La ley General para la inclusión de las personas con discapacidad ,La ley federal para Prevenir u Eliminar la Discriminación

Capítulo IX

De la educación para personas adultas

ARTICULO 69

Acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren contextos familiares , comunitarios , laborales y sociales.

ARTICULO 70

La educación para personas adultas está destinada a la población de quince años o más que no allá cursado o concluido la educación primaria y secundaria

ARTICULO 71

1La autoridad educativa hará convenios de colaboración para la educación de las personas adultas .

2 Podrán acreditar los conocimientos adquiridos mediante evaluaciónws parciales o globales .

3 :Organizar servicios permanentes de promoción y asesoría para personas adultas

ARTICULO 31

Sistema educativo Nacional es el conjunto de actores , instituciones y procesos.

ARTICULO 32

Se concentran y coordinan lao esfuerzos del Estado para cumplir los principios y criterios de la educación

ARTICULO 33

Para lograr los objetivos del sistema se hará una programación estratégica en armonía del con el servicio educativo

ARTICULO 34

EL SISTEMA EDUCATIVIO se constituye por los estudiantes, padres y madres de familia o tutores, autoridades educativas y personal que colabora con el mismo, instituciones, comités y todo lo relacionado a ello.

ARTÍCULO 35

La educación se organizará en:

1.- Tipos, así como, básica, media superior y superior.

2.- Niveles

3.- En modalidades escolarizadas, no escolarizadas y mixtas.

4.- Opciones educativas como abiertas y a distancia.

considera la formación para el trabajo, para las personas adultas, en educación física y tecnológica.

la educación especia buscara la equidad y la inclusión.

ARTICULO 36

la educación responderá a la necesidad lingüística regional y sociocultural al país.

ARTICULO 37

La educación básica esta compuesta por:

Inicial escolarizada y no escolarizada

Prescolar inicial

Primaria general, comunitaria

Secundaria general, técnica comunitaria.

Telesecundaria

Capítulo II
Del tipo de educación básica

ARTICULO 38

Una cultura a la educación inicial, con programas, campañas, y acciones de difusión y orientación con defensa a la niñez.

ARTICULO 39

La secretaria determinara los principios y objetivos rectores de la educación inicial.

ARTICULO 41

Los principios y objetivos estarán contenidos en la política Nacional de la educación inicial como parte de la estrategia de atención inicial.

ARTICULO 42

edad mínima para ingresar al preescolar es de 3 años para primaria 6.

ARTICULO 43

La educación multigrado para estudiantes de diferentes grados académicos, nivel de desarrollo o conocimiento en un mismo grupo.

1._ Acción para que este tipo de educación cumpla con los fines y criterios.

2.- Garantizar la adaptación de de las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo.

3.- Desarrollar competencias en los docentes con adecuaciones curriculares.

4.- promover las condiciones necesarias para brindar este servicio.

Capítulo III

Del tipo de educación media superior

ARTICULO 44

La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional
técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

ARTICULO 45

Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste,
se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

Bachillerato General

Bachillerato Tecnológico

Bachillerato Intercultural

Bachillerato Artístico

Profesional técnico bachiller

Telebachillerato comunitario

Educación media superior a distancia

Tecnólogo.

ARTICULO 46

Las autoridades educativas, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

Capítulo IV

Del tipo de educación superior

ARTICULO 47

La educación superior, como parte del sistema educativo nacional esquema de la presentación de los servicios educativos , el ámbito de sus competencias músicas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de los estudiantes escritos en educación superior.

ARTICULO 48

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará
para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.

ARTICULO 49

Autoridades educativas estarán el régimen jurídico de las universidades la ley otorga la autonomía

ARTICULO 50

Se impulsara el establecimiento un sistema nacional de educación superior tiene los subtemas universitarios tecnológicos educación normal y formación docente

ARTICULO 51

Apoyara el desarrollo de un espacio común de educación superior permite el intercambio académico calidad nacional e internacional de los estudiantes.

Capítulo V

Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

ARTICULO 52

Estado garantiza el derecho de toda persona a gozar los beneficios del desarrollo científico humanístico tecnológico y de innovación.

ARTICULO 53

Las autoridades activas en el ámbito de sus competencias se impulsarán en todas las regiones del país ,el desarrollo de la investigación, ciencias y las humanidades la tecnología y la innovación.

ARTICULO 54

Las instituciones de educación superior promoverán a través de sus ordenamientos internos de sus docentes e investigadores participando en actividades de enseñanzas y tutorías.

ARTICULO 55

La secretaria en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes y de acuerdo con las dispuestas leyes en la materia establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programa de investigación y innovación Tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior.