JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

La Teoría general del Proceso informa que la Jurisdicción es única, una sola, por lo tanto
es incorrecto afirmar por ejemplo, la jurisdicción del Estado Lara, o afirmar la
Jurisdicción Civil o Militar o Penal.

Características

Mediante el ejercicio de este poder los Jueces, funcionarios a
quienes está conferida, declaran en torno a la petición formulada, dirimiendo, con carácter
vinculante de acatamiento la decisión por éstos proferida en relación a, la controversia
planteada.

Este poder se trata de la facultad otorgada a los Jueces para
obligar el cumplimiento de su decisión, es la fuerza que llevan implícita las decisiones
judiciales.

Es el poder de dejar constancia de cada uno de sus
actos a los fines que no se pierdan en el tiempo.

Este poder está relacionado con el de coerción, dándoles
facultades a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la
colaboración de otros órganos del Estado

JURISDICCIÓN PENAL Y ORDINARIA

Esta es una clasificación correspondiente con la materia objeto del conocimiento judicial
de que se trate, es decir materia ordinaria o común y materia penal. La llamada ordinaria
o común es la que reside con toda amplitud en los Jueces y Tribunales establecidos en el
conocimiento de todas las cuestiones a las que ella no le haya asignado un conocimiento
especial, por lo tanto su residualidad

En la controversia planteada en materia ordinaria el juez dará a cada quien su derecho
según le corresponda a través de un proceso contencioso, gracioso o sin controversia. La
Penal se refiere como su nombre lo indica a la competencia dada a los Jueces por la
materia penal tanto ordinaria que son los tipos contentivos en el Código Penal y los tipos
contenidos en la leyes Penales Especiales, como materia penal especial Ambiental, de
Violencia de género, Corrupción, Municipales, Estadales entre otras.
Es la potestad de conocer y declarar la certeza de los hechos penales.

Competencia

Es la facultad que tiene cada Juez de conocer de determinado asunto en
razón de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que
intervienen en él. Todos los Tribunales o Jueces gozan de Jurisdicción, ahora bien para
ordenar y organizar el ejercicio jurisdiccional se distribuye en competencias, por tanto
todos los Jueces tiene jurisdicción pero no todos tienen competencia o la misma
competencia. Para el gran Carnelutti la relación entre jurisdicción y competencia es la
dada entre el género y la especie, siendo la primera el género y la otra la especie

se determina por el lugar donde el delito o
falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el
que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por
delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el
cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto
conocido del delito.

PODER DE COERCIÓN

PODER DE DOCUMENTACIÓN

PODER DE EJECUCIÓN

PODER DE DECISIÓN

Competencia territorial

COMPETENCIA POR CONEXIÓN

Fuero de atracción

Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento
de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias
personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando
se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para
asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio
ofrecido o cualquiera otra utilidad
. 3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su
calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias

Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del
Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la
causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le
atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte
agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el
juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario

Luis Salón
25.137.705
Saia B
Profesora: Eleana Santander