CAPÍTULO II
Marco Institucional

Artículo 5°. Red Nacional

Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación
formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa
y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en
funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”,
crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación
con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los
objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley
respectivamente

Artículo 6°. Red Regional

Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación
formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento.

a) Establecer políticas y directrices

b) Formular un plan estratégico

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de
emprendimientos

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento

f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites

g) Propiciar la creación de redes

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información

i) Estandarizar criterios de calidad

Artículo 9°. Secretaría Técnica.

coordina las acciones de tipo administrativo

1. Planear y acompañar. 2. Presentar informes. 3. Impulsar el desarrollo. 4. Promover el desarrollo. 5. Monitorear indicadores

Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento

Espacio de discusión y análisis de las
instituciones que conforman la Red

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo

Sensibilizar, formar, preincubar, financiar,
crear y capacitar empresas que permitan el
mejoramiento de las mismas y su
sostenibilidad

CAPITULO I : Disposiciones generales

r

Presentado por: María Fernanda Moreno Gomezcódigo: 201510857presentado para la materia: EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL profesora : ROSA ELVIRA REYES MOZO

Artículo 1°. Definiciones

Cultura, emprendedor, emprendimiento, Empresarialidad, Formación para el emprendimiento, Planes de Negocios

Artículo 2°. Objeto de la ley

Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos y garantizar el buen desarrollo de la cultura del emprendimiento y la creación de empresas

Artículo 3°. Principios generales

formar individuos integralmente para su desarrollo y el de su comunidad, fortaleciendo el trabajo en equipo y apoyando los procesos de emprendimiento sostenible

Artículo 4°. Obligaciones del Estado

promover el vinculo entre el sistema educativo y productivo

asignar recursos publicos para el apoyo de redes de emprendimiento

Establecer acuerdos con entidades financieras
que faciliten los planes de crédito a nuevos
empresarios

CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento

Lograr el desarrollo integral de individuos,
contribuyendo, promoviendo y fomentando
la cultura de la cooperación y el ahorro

Artículo 13. Enseñanza obligatoria.

De la cultura del emprendimiento en todos
los niveles y establecimientos educativos

Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional.

Contribuye a la racionalización en la
formación del recurso humano

Artículo 15. Formación de formadores

Orientados por el SENA

Artículo 16. 17. 18 .Opción para trabajo de grado

Voluntariado empresarial
Actividades de promoción y nuevas
iniciativas de negocio

Artículo 19. Beneficios

Acceder a programas del SENA

Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y
sostenibilidad de nuevas empresas.

Las cámaras de comercio desarrollarán y
Las cámaras de comercio desarrollarán y
empresarialidad desde temprana edad

Presentado por: María Fernanda Moreno Gomez
código: 201510857
presentado para la materia: EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL
profesora : ROSA ELVIRA REYES MOZO

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