LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995

Titulo VII

Organismos del Sistema Nacional del Deporte

Capitulo I

Ministerio de Educación Nacional

Art. 58 - 59. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:

Diseñar las políticas y metas en materia de deporte

Fijar los criterios generales, departamentales .

Capitulo II

Instituto Colombiano del Deporte

Art. 60 - 61. Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario

Tiene algunas funciones como:

Adoptar y reformar los estatutos internos

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto

Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte

Capitulo III

Entes deportivos departamentales

Art. 65 - 66. 6. Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en
deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan Coldeportes, y el Gobierno Nacional

Tiene algunas funciones como:

Coordinar y desarrollar programas

Estimular la participación comunitaria

Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios

Capitulo IV

Entes deportivos municipales y distritales

Art 69-70. Los municipios, distritos y capitales de departamento tendrán las siguientes funciones:

Construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.

Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio

Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos

Capitulo V

Comité Olímpico Colombiano

Art 72-74. El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del
Deporte, cumplirán las siguientes funciones:

1. Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de Coldeportes.

2. Elaborar el Calendario Único Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

3. Vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos
y los requerimientos.

4. Coordinar la financiación y organización de competiciones.

5. Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas.

6. Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios para el desarrollo de su objeto.

7. Elaborar y desarrollar los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.

Titulo VI

del sistema nacional del deporte

capitulo I

Definición

El sistema Nacional de Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí

Objetivos

General

Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre

Otros objetivos

Establecer mecanismos

Organizar y establecer las modalidades y formas

Establecer un conjunto normativo Armónico

El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte en todas sus formas

Hacen parte del sistema nacional del deporte

El ministerio de educación nacional

El instituto colombiano del deporte

Coldeportes

Los entes departamentales, municipales y distritales

Los niveles jerárquicos de los organismos del sistema nacional del deporte

Nacional

Departamental

Municipal

capitulo II

Plan Nacional de Deporte, la Recreación y la Educación Física

art 52- art 57

Tendrán como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional

El plan sectorial debe contener:

Propósitos, objetivos, estrategias y orientaciones

Plan de inversiones con los presupuestos plurianuales

Titulo V

De la seguridad social y estímulos para los deportistas

Deportistas que reciban reconocimiento de campeonatos en cualquier ámbito reconocido por Coldeportes en categorías oro, plata o bronce individual o por equipos tendrán derecho:

Coldeportes implementara programas especiales de preparación psicologica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo.

Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos.

Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas. * Los establecimientos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte deberán contar obligatoriamente con medio de accesibilidad, instalaciones sanitarias

Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.

El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional.

Además de disponer de beneficios del régimen subsidiado del SGSSSS cuando no estén cubiertos por el contributivo

* "Glorias del Deporte Nacional" a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos

Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Se adoptan las siguientes Medidas:

Reserva de cupos adicionales de plazas en en facultades de educación física y de deportes y en las instituciones.

Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes

Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social

Titulo IV

Del deporte

Capitulo I

Definiciones y clasificación

Art 15. El deporte en general. es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de
afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de
disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Art 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

Deporte formativo:

Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo.

Deporte social comunitario:

Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.

Deporte universitario:

Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior.

Deporte asociado:

Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte competitivo:

Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.

Deporte de alto rendimiento:

Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Deporte aficionado:

Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

Deporte profesional:

Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.

Capitulo II

Normas para el fomento del deporte y la recreación

Titulo VIII

Financiamiento del Sistema Nacional del Deporte

Capítulo I

Recursos financieros estatales

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, con recursos:

Los recursos que destine la Nación para los gastos de funcionamiento e inversión de Coldeportes, el Gobierno destinará los recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado, IVA; de algunos servicios. Distribuidos así: 1. 30% para Coldeportes Nacional.
2. 20% para los entes deportivos departamentales, y
3. 50% para los entes deportivos municipales y distritales

Aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:

Los recursos constituidos por donaciones, rentas, recursos de Coldeportes, impuesto de cigarrillos y demás que se decreten a su favor.

Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:

Los recursos que asignen los Consejos Municipales o Distritales, recursos por medio de donaciones, rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales. Los funcionarios que den uso inadecuado de los recursos de estado tendrán sanciones disciplinarias.

Titulo IX

Disposiciones Varias

Capítulo I

Disposiciones Especiales

Donaciones

Contribuyentes (tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable).

Impuestos a Espectáculos Públicos

Ley 47 de 1968 - Ley 30 de 1971

-10% del valor -Excluir los impuestos indirectos-Persona natural o jurídica es la responsable del pago-Autoridad municipal o distrital exigir el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o seguro correspondiente.

Impuesto a los Cigarrillos Nacionales y Extranjeros

Será recaudado por las tesorerías departamentales

Responsables Solidarios (fabricantes, distribuidores y importadores)

Valor Efectivo del Impuesto (será entregado, dentro de los (5) días siguientes a su recaudo), al ente deportivo departamental.

Sanciones

Mora en el Pago (causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente)

Facultades de Fiscalización y Control

Academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales, serán controlados y autorizados por los entes deportivos

Adiciónese el art. 137 de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992

El instituto colombiano del deporte fortalecerá y regionalizará la Escuela Nacional del Deporte

El presidente de la república podrá delegar en el Director General del Instituto Colombiano del deporte, en los gobernadores y en los alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia

Autorizase a Coldeportes y a las juntas administradoras Seccionales de deportes para ceder gratuitamente a las entidades de deportes

Las personas vinculadas a las juntas administradoras Seccionales de deportes que se liquiden de acuerdo a lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, por los establecimientos públicos a los cuales se les hayan cedido los bienes , elementos o instalaciones

Gobierno Nacional

Hacer los traslados, adiciones y operaciones presupuestales que estime necesarios.

Departamentos, municipios o distritos y sus entidades

Diseñaran e implementarán los sistemas de control interno (art.269 de la constitución política) para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se transfieren, ceden o asignan.

Capítulo II

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Presidente de la República

Atribuciones

Estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado.

Estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.

Estatuto Deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo
jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar.

Derogatorias

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Titulo I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ART. 1

OBJETIVOS GENERALES

Patrocinar, fomentar, planificar, coordinar, ejecutar el asesoramiento de la práctica del deporte.

Art. 2

Creación de Coldeportes

Art. 3

Objetivos rectores para a garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte.

Titulo II

De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar

Se entiende que:

La recreación: Proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia
de disfrute, creación y libertad, beneficia el desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización
y mejoramiento de la calidad de vida individual y social.

El aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su
enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Funciones básicas: descanso, diversión, complemento de la formación, socialización, creatividad, desarrollo personal.

La educación extraescolar. se utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y así mismo fortalecer el desarrollo de la nación.

Las instituciones públicas y privadas de carácter social, deben patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo conforme al Plan Nacional de recreación a nivel Nacional, departamental y municipal.

Los entes deportivos departamentales y municipales tiene la obligación de ser veedores de los programas recreativos para la comunidad, con apoyo de entidades públicas o privadas .

Creación de Comité de recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos para la comunidad

El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de
la educación extraescolar de la niñez y de la juventud.

1°. Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar para fomentar otros espacios de recreación y deportes.

2°. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación
extraescolar.

3° Las instituciones públicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro, realizarán programas de educación extraescolar por medio de contratos.

Titulo III

De la Educación Física

Educación Física

Disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos.

Ley 115 de 1994

Ministerio de Educación Nacional

Tiene la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área en los niveles de Pre-escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales.

Determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.

Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)

Tiene la responsabilidad de dirigir orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social.

Determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad.

Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)

Promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de está en Colombia.

Promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación.

Entes Deportivos Departamentales y Municipales

Diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

"por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte."