LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995
Titulo VII
Organismos del Sistema Nacional del Deporte
Capitulo I
Ministerio de Educación Nacional
Art. 58 - 59. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:
Diseñar las políticas y metas en materia de deporte
Fijar los criterios generales, departamentales .
Capitulo II
Instituto Colombiano del Deporte
Art. 60 - 61. Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario
Tiene algunas funciones como:
Adoptar y reformar los estatutos internos
Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto
Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte
Capitulo III
Entes deportivos departamentales
Art. 65 - 66. 6. Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que, en
deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, establezcan Coldeportes, y el Gobierno Nacional
Tiene algunas funciones como:
Coordinar y desarrollar programas
Estimular la participación comunitaria
Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios
Capitulo IV
Entes deportivos municipales y distritales
Art 69-70. Los municipios, distritos y capitales de departamento tendrán las siguientes funciones:
Construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.
Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio
Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos
Capitulo V
Comité Olímpico Colombiano
Art 72-74. El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del
Deporte, cumplirán las siguientes funciones:
1. Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de Coldeportes.
2. Elaborar el Calendario Único Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.
3. Vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos
y los requerimientos.
4. Coordinar la financiación y organización de competiciones.
5. Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas.
6. Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios para el desarrollo de su objeto.
7. Elaborar y desarrollar los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.
Titulo VI
del sistema nacional del deporte
capitulo I
Definición
El sistema Nacional de Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí
Objetivos
General
Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
Otros objetivos
Establecer mecanismos
Organizar y establecer las modalidades y formas
Establecer un conjunto normativo Armónico
El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte en todas sus formas
Hacen parte del sistema nacional del deporte
El ministerio de educación nacional
El instituto colombiano del deporte
Coldeportes
Los entes departamentales, municipales y distritales
Los niveles jerárquicos de los organismos del sistema nacional del deporte
Nacional
Departamental
Municipal
capitulo II
Plan Nacional de Deporte, la Recreación y la Educación Física
art 52- art 57
Tendrán como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional
El plan sectorial debe contener:
Propósitos, objetivos, estrategias y orientaciones
Plan de inversiones con los presupuestos plurianuales
Titulo V
De la seguridad social y estímulos para los deportistas
Deportistas que reciban reconocimiento de campeonatos en cualquier ámbito reconocido por Coldeportes en categorías oro, plata o bronce individual o por equipos tendrán derecho:
Coldeportes implementara programas especiales de preparación psicologica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo.
Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos.
Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas. * Los establecimientos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte deberán contar obligatoriamente con medio de accesibilidad, instalaciones sanitarias
Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.
El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional.
Además de disponer de beneficios del régimen subsidiado del SGSSSS cuando no estén cubiertos por el contributivo
* "Glorias del Deporte Nacional" a quienes hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos
Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.
Se adoptan las siguientes Medidas:
Reserva de cupos adicionales de plazas en en facultades de educación física y de deportes y en las instituciones.
Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes
Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social
Titulo IV
Del deporte
Capitulo I
Definiciones y clasificación
Art 15. El deporte en general. es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de
afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de
disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.
Art 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:
Deporte formativo:
Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo.
Deporte social comunitario:
Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.
Deporte universitario:
Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior.
Deporte asociado:
Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.
Deporte competitivo:
Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.
Deporte de alto rendimiento:
Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.
Deporte aficionado:
Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.
Deporte profesional:
Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.
Capitulo II
Normas para el fomento del deporte y la recreación
Titulo VIII
Financiamiento del Sistema Nacional del Deporte
Capítulo I
Recursos financieros estatales
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, con recursos:
Los recursos que destine la Nación para los gastos de funcionamiento e inversión de Coldeportes, el Gobierno destinará los recursos provenientes del Impuesto al Valor Agregado, IVA; de algunos servicios. Distribuidos así: 1. 30% para Coldeportes Nacional.
2. 20% para los entes deportivos departamentales, y
3. 50% para los entes deportivos municipales y distritales
Aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
Los recursos constituidos por donaciones, rentas, recursos de Coldeportes, impuesto de cigarrillos y demás que se decreten a su favor.
Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:
Los recursos que asignen los Consejos Municipales o Distritales, recursos por medio de donaciones, rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales. Los funcionarios que den uso inadecuado de los recursos de estado tendrán sanciones disciplinarias.
Titulo IX
Disposiciones Varias
Capítulo I
Disposiciones Especiales
Donaciones
Contribuyentes (tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable).
Impuestos a Espectáculos Públicos
Ley 47 de 1968 - Ley 30 de 1971
-10% del valor -Excluir los impuestos indirectos-Persona natural o jurídica es la responsable del pago-Autoridad municipal o distrital exigir el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o seguro correspondiente.
Impuesto a los Cigarrillos Nacionales y Extranjeros
Será recaudado por las tesorerías departamentales
Responsables Solidarios (fabricantes, distribuidores y importadores)
Valor Efectivo del Impuesto (será entregado, dentro de los (5) días siguientes a su recaudo), al ente deportivo departamental.
Sanciones
Mora en el Pago (causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente)
Facultades de Fiscalización y Control
Academias, gimnasios y demás organizaciones comerciales, serán controlados y autorizados por los entes deportivos
Adiciónese el art. 137 de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992
El instituto colombiano del deporte fortalecerá y regionalizará la Escuela Nacional del Deporte
El presidente de la república podrá delegar en el Director General del Instituto Colombiano del deporte, en los gobernadores y en los alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia
Autorizase a Coldeportes y a las juntas administradoras Seccionales de deportes para ceder gratuitamente a las entidades de deportes
Las personas vinculadas a las juntas administradoras Seccionales de deportes que se liquiden de acuerdo a lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, por los establecimientos públicos a los cuales se les hayan cedido los bienes , elementos o instalaciones
Gobierno Nacional
Hacer los traslados, adiciones y operaciones presupuestales que estime necesarios.
Departamentos, municipios o distritos y sus entidades
Diseñaran e implementarán los sistemas de control interno (art.269 de la constitución política) para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se transfieren, ceden o asignan.
Capítulo II
Disposiciones Transitorias y Vigencia
Presidente de la República
Atribuciones
Estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.
Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado.
Estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.
Estatuto Deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo
jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar.
Derogatorias
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Titulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ART. 1
OBJETIVOS GENERALES
Patrocinar, fomentar, planificar, coordinar, ejecutar el asesoramiento de la práctica del deporte.
Art. 2
Creación de Coldeportes
Art. 3
Objetivos rectores para a garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte.
Titulo II
De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar
Se entiende que:
La recreación: Proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia
de disfrute, creación y libertad, beneficia el desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización
y mejoramiento de la calidad de vida individual y social.
El aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su
enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Funciones básicas: descanso, diversión, complemento de la formación, socialización, creatividad, desarrollo personal.
La educación extraescolar. se utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y así mismo fortalecer el desarrollo de la nación.
Las instituciones públicas y privadas de carácter social, deben patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo conforme al Plan Nacional de recreación a nivel Nacional, departamental y municipal.
Los entes deportivos departamentales y municipales tiene la obligación de ser veedores de los programas recreativos para la comunidad, con apoyo de entidades públicas o privadas .
Creación de Comité de recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos para la comunidad
El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de
la educación extraescolar de la niñez y de la juventud.
1°. Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar para fomentar otros espacios de recreación y deportes.
2°. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación
extraescolar.
3° Las instituciones públicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro, realizarán programas de educación extraescolar por medio de contratos.
Titulo III
De la Educación Física
Educación Física
Disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos.
Ley 115 de 1994
Ministerio de Educación Nacional
Tiene la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área en los niveles de Pre-escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales.
Determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.
Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)
Tiene la responsabilidad de dirigir orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social.
Determinar las políticas, planes, programas y estrategias para su desarrollo, con fines de salud, bienestar y condición física para niños, jóvenes, adultos, personas con limitaciones y personas de la tercera edad.
Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)
Promoverá la investigación científica y la producción intelectual, para un mejor desarrollo de está en Colombia.
Promoverá el desarrollo de programas nacionales de mejoramiento de la condición física, así como de eventos de actualización y capacitación.
Entes Deportivos Departamentales y Municipales
Diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley.