LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPAСTО AMBIENTAL Ley N° 27446

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Certificación ambiental

el proceso de

Certificación ambiental tiene cinco etapas: solicitud, clasificación, revisión, resolución y seguimiento.

Criterios de protección ambiental

la clasificacion

De los proyectos en el SEIA debe basarse en criterios relacionados con la protección del ambiente, la salud, los recursos naturales, la cultura y las comunidades.

Categorización de proyectos

clasificacion:

Los proyectos se dividen en 3 grupos según cuánto pueden dañar el ambiente:

Los proyectos se dividen en 3 grupos según cuánto pueden dañar el ambiente:

Categoría I: Daño ambiental leve → solo se necesita una declaración simple.

Categoría II: Daño moderado → se necesita un estudio semidetallado.

Categoría III: Daño significativo → se requiere un estudio detallado.

OBLIGATORIEDAD DE LA
CERTIFICACION

desde que

La ley entra en vigencia, los proyectos que puedan afectar el ambiente necesitan una certificación ambiental antes de empezar. Sin esa aprobación, ninguna autoridad puede permitir que se hagan.

AMBITO DE LA LEY

se aplica a

Proyectos públicos o privados que puedan causar impactos ambientales negativos.

Objetivo de la ley

se crea

El SEIA para evaluar y controlar los impactos ambientales de los proyectos, con un proceso uniforme y participación ciudadana.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Resolución de certificación ambiental

despues de

evaluarse el estudio ambiental, la autoridad decide si lo acepta o no. Si lo acepta, da la certificación que permite iniciar el proyecto. Si no, explica por qué y qué debe corregirse.

Revisión del EIA

el

soliciante debe entregar el estudio de impacto ambiental a la autoridad para su revisión, los plazos para la revisión se definen en el reglamento.

Contenido de los EIA

el

EIA debe incluir descripción del proyecto, identificación de impactos, estrategias de manejo, participación ciudadana, planes de seguimiento y un resumen claro

y debe ser

Elaborado por entidades autorizadas y registradas, y el titular del proyecto asume los costos.

Mecanismos de clasificación

la autoridad

Puede crear mecanismos propios para clasificar proyectos y definir estudios ambientales en sectores específicos, sin seguir los artículos 7º y 8º de la ley.

Clasificación de la acción propuesta

la

Autoridad tiene 45 días para confirmar o cambiar la clasificación del proyecto

si es

Categoría I, da la certificación ambiental.

si es

Categoría II o III, aprueba los términos para elaborar el estudio de impacto ambiental.

Contenido de la solicitud

la

Solicitud de certificación ambiental debe incluir una evaluación preliminar del proyecto, su posible impacto, medidas preventivas, una propuesta de clasificación y términos de referencia, todo firmado como declaración jurada.

CAPÍTULO III
DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

De la participación ciudadana

duante

la evaluación ambiental:

se dan situaciones:

Se realiza una audiencia pública para discutir el estudio antes de que termine la consulta formal.

Los estudios ambientales más complejos se publican para que el público comente, con avisos en prensa y medios electrónicos

El proponente debe presentar y ejecutar un plan para involucrar a la ciudadanía

La autoridad puede pedir opiniones a la comunidad desde el inicio

De la difusión y participación de la comunidad El SEIA garantiza:

la ley

garantiza que la gente pueda participar de dos maneras:

Mediante actividades que el proponente debe organizar para recoger las opiniones de las personas que podrían verse afectadas o beneficiadas.

A través de procesos oficiales para opinar sobre el proyecto y sus estudios ambientales.

CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y CONTROL

Seguimiento y control

la autoridad

Puede contratar empresas especializadas para ayudar n el proyecto

vigila que los proyectos cumplan con las normas ambientales y sanciona a quienes no lo hagan

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Organismo coordinador del Sistema

El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

El organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

Funciones del organismo coordinador

El CONAM

El CONAM

se encarga de:

Investigar y reportar denuncias sobre violaciones a la ley ambiental.

Llevar un registro público con toda la información sobre certificaciones y procesos ambientales.

Trabajar con otros órganos para crear y modificar reglamentos ambientales.

Subtopic

Asegurar que las reglas ambientales existentes se adapten a esta ley.

Autoridades competentes

cada

proyecto ambiental es supervisado por el ministerio que corresponde a la actividad principal del proyecto.

si

El proyecto tiene varias actividades, se elige el ministerio del sector más importante para la empresa

no está claro qué ministerio debe encargarse, el CONAM decide quién será la autoridad responsable.