LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ"

CAPITULO I

OBJETO

establecer mecanismos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcion cometidos por servidores publicos y ex servidores publicos.

DEFINICION DE CORRUPCION

es el requerimiento o aceptacion de un valor o objeto pecunario a una persona por parte de un servidor publico, afectando al estado

FINALIDAD

prevencion de la corrupcion

PRINCIPIOS

SUMA QAMAÑA

VIVIR BIEN

Complementariedad entre el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva

AMA SUWA

NO SEAS LADRON

Toda persona tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos ,velar por los bienes y patrimonio del Estado

ETICA

Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales

TRANSPARECIA

Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos

GRATUIDAD

La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito

CELERIDAD

prontos y oportunos.

DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado

COOPERACION AMPLIA

entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente

IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia

AMBITO DE APLICACION

Los servidores y ex servidores públicos

Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades

Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial

todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción

Esta Ley no reconoce inmunidad, fuero o pr ivilegio

CAPITULO II DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS

Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

Ministerio de Gobierno

Ministerio publico

Contraloría General del Estado

Unidad de Investigaciones Financieras

Procuraduría General del Estado

Representantes de la Sociedad Civil Organizada

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS

Proponer políticas públicas orientadas a sancionar actos de corrupción, para proteger el patrimonio del Estado

Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS

obligación de informar anualmente sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción

CONTROL SOCIAL

prevenir y luchar contra la corrupción

TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCION

resolver procesos penales en materia de corrupción

FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCION

cada departamento tendrá fiscales especializados

INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA BOLIVIANA

La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción

OBLIGACION DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad deberá constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción

JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

conforme los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado

SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE

Los jueces, fiscales y policías especializados estarán sujetos a un sistema de evaluación permanente

para garantizar la probidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones

PROTECCION DE LOS DENUNCIANTES Y TESTIGOS

a cargo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público

protección contra toda amenaza

guardará reserva de la identidad de las personas

ATRIBUCIONES DE LA UIF

actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.

Remitir los resultados del análisis

EXENCION DE SECRETO

No habrá confidencialidad cuando las instituciones requieran información para el cumplimiento de sus funciones

obtenida sin necesidad de orden judicia

sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos de corrupción

EXENCION DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACION DE DELITOS DE CORRUPCION

No existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras

DEBER DE INFORMAR

Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos

Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas

Juegos de azar

Actividades hoteleras

producción de recursos naturales estratégicos

construcción de carreteras

Despachadores de aduanas

Organizaciones no gubernamentales

Actividades inmobiliarias

Partidos políticos

MANEJO DE INFORMACION

no podrá ser compartida en la fase de análisis

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION ANTICORRUPCION

Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

objeto el intercambio de información de las entidades contra la corrupción

CAPITULO III DELITOS DE CORRUPCION

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS

el servidor público que en beneficio propio o terceros otorgue un fin distinto los bienes del Estado

privación de libertad uno a cuatro años

destrozos

tres a ocho años

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

servidor público que incremente su patrimonio y no pueda justificarlo

cinco a diez años

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO

persona natural mediante actividad privada hubiere incrementado su patrimonio afectando al Estado

privación de libertad de tres a ocho años

FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO

El que con la finalidad de ocultar el incremento patrimonial

tres a ocho años

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL

El que prometiere a un funcionario público extranjero beneficios como dádivas en su propio provecho o en el de otra persona o entidad

cinco a diez años

COHECHO PASIVO TRANSNACIONAL

El funcionario público extranjero que solicitare un beneficio indebido

tres a ocho años

OBSTRUCCION DE JUSTICIA

amenazas, intimidación, promesas para inducir a una persona a prestar falso testimonio por delitos de corrupción

privación de libertad de tres a ocho años

FALSEDAD EN LA DECLARACION JURADA

El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales

uno a cuatro años

TERMINOS DE PRESCRIPCION

En diez años pena mayor a seis años

siete años de penas menores de seis años y mayores de dos.

cinco años demás penas

desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria

PECULADO

el servidor público que aprovecha el cargo para apropiarse dinero

cinco a diez años

MALVERSACION

el servidor público que diere a los caudales que administra una aplicación distinta

COHECHO PASIVO PROPIO

el servidor público que para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones

USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS

el servidor público que aprovecha sus funciones para
obtener ventajas

BENEFICIOS EN RAZON DE CARGO

el servidor público que admitiere regalos u otros beneficios

OMISION DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS

el servidor público obligado a declarar sus bienes no lo hiciere

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS

el servidor público obtuviere un beneficio en contrato

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR PARTICULARES

peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores
respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen

CONCUSION

el servidor público que con abuso de su condición exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima

EXACCIONES

el servidor público que obtuviere las exacciones para convertirlas en beneficio de la administración pública

RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION

el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

el servidor público que ilegalmente omitiere o retardare un acto

NOMBRAMIENTOS ILEGALES

el servidor público que nombrare para un cargo público a quien no reuniere las condiciones para su desempeño

RECEPTACION DE DELITOS DE CORRUPCION

El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio

PREVARICATO

La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley

COHECHO PASIVO DE LA JUEZ

La jueza, el juez o fiscal que aceptare promesas o dádivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo

CONSORCIO DE JUECES

el juez o fiscal que con uno o varios abogados procuraran ventajas económicas ilícitas

RETARDO DE JUSTICIA

administrativo que retardare o incumpliere los términos

LEGITIMACION DE GANACIAS ILICITAS

El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas

con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad

CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO

el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa

CONDUCTA ANTIECONOMICA

el servidor público que causara daños al patrimonio del Estado

INFIDENCIA ECONOMICA

el servidor público que se hallare en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva y los revelare

VENTAJAS ILEGITIMAS

El que abusando de su condición de dirigente exigiere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero

ASOCIACIONES FICTICIAS

El que organizare asociaciones ficticias para obtener por estos medios beneficios o privilegios indebidos

PRIVILEGIOS ILEGALES

El que obtuviere franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza

DENUNCIA VOLUNTARIA

Toda persona que hubiere participado como cómplice que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación, se beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena que le correspondiere.

CAPITULO IV INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROC. PENAL, COD. CIVIL Y LEY ORGANICA

IMPRESCRIPTIBILIDAD

los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad

RECUPERACION DE BIENES DEL EXTRANJERO

El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación para recuperar bienes y activos sustraídos objeto o producto de delitos de corrupción

EFECTOS DE LA REBELDIA

La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria

SUSPENCION CONDICIONAL DE PENA

Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración

Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años

PERDON JUDICIAL

el juez concederá el perdón judicial por un primer delito con pena privativa de libertad no mayor a dos años.

PRESCRIPCION NO CORRE

Contra quien se encuentra fuera del pais hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones

Entre cónyuges

Contra el heredero con beneficio de inventario

En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado