Los Derechos de las Víctimas por Agentes Químicos

Normas importantes para las víctimas (sobrevivientes) de ataques con sustancias químicas

Ley 906 de 2004

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad.

Ley 1257 de 2008

Normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Ley 1639 de 2013

Fortalece las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácidos.

Ley 1773 de 2016

Se obliga al gobierno a formular una política pública de atención integral para las víctimas de ácidos.

Ley 1972 del 2019

Prioriza los derechos de atención en salud y promueve el acceso al trabajo de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel.

Derecho a la Salud

Recibir de manera gratuita, ininterrumpida e inmediata y a cargo del Estado. Todos los servicios

Tratamientos médicos y psicológicos.

Procedimientos e intervenciones necesarios para

Restituir la fisionomía

Restituir la funcionalidad de las zonas afectadas

Acceder a las tecnologías en salud necesarias para su recuperación.

Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense
especializada sin importar si se trata de hombres o mujeres.

Se extiende también a sus hijos

Debe recibir información clara, completa, veraz y oportuna respecto a su salud sexual y reproductiva

Acceder a atención inicial en urgencias de la IPS de manera prioritaria.

Recibir la atención necesaria en un centro especializado.

Las IPS y las EPS deben garantizarle la atención ambulatoria sin ninguna traba administrativa, lo cual incluye

La obtención de citas

Aprobación de intervenciones

Entrega de medicamentos

Si la víctima no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud

La Alcaldía debe realizar su afiliación al
Régimen Subsidiado

Derecho a la Protección

Recibir protección si existen amenazas en contra de las personas sobrevivientes o de sus familias.

Poder solicitar medidas de protección a las autoridades competentes

Que las autoridades garanticen el cumplimiento de las órdenes de protección emitidas

Que se prevengan futuros ataques y se aleje al agresor de la víctima

Derecho de Acceso a la Justicia

Las víctimas de ataques con agentes
químicos, tienen derecho a:

Subtopic

La dignidad, la intimidad y la privacidad tanto en el desarrollo de la atención, como durante los procedimientos administrativos y judiciales:

Durante el procedimiento penal las víctimas deben recibir un
trato humano y digno, respetando su intimidad y garantizando la seguridad no solo de ellas, sino de su familia y testigos a favor.

Si las víctimas son mujeres:

LG

Deben ser tratadas con reserva de identidad al recibir asistencia legal, en relación con sus datos personales o de sus familiares.

Los mecanismos de protección deben extenderse tanto a ellas como a sus hijos.

Deciden voluntariamente si la pueden confrontar con el
agresor dentro de los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias.

Derecho a recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal de forma gratuita, inmediata y especializada desde que pongan en conocimiento el hecho violento a las autoridades.

El agresor debe asumir los costos de la atención y asistencia de las víctimas.

La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición:

El derecho a la verdad implica que la víctima debe tener
acceso a los hechos que conformaron el delito. Es decir:

La conducta ilegal o ilícita que causó la agresión

Por lo que no puede ser ocultado a ella nada relacionado con el acto violento ni el proceso que se está llevando a cabo.

Además, tiene derecho a que se haga lo posible en el marco del proceso por establecer lo que en realidad ocurrió.

El derecho a la justicia implica que la víctima tiene el derecho a acudir a las instancias judiciales para llevar a cabo el proceso contra su agresor.

LG

Dejando en manos de la justicia la imposición de la pena y la sanción sobre el autor del ataque.

Supone el derecho a que se haga justicia y como tal se tome la decisión que en derecho corresponda frente al caso concreto.

La reparación integral y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. Implica:

Aquellos daños ocasionados, sean físicos o psicológicos, deben ser tratados con el fin de intentar volver al estado inicial antes del ataque.

Puede componer de una indemnización (supone el cálculo en dinero de los daños sufridos).

Incluye rehabilitación (asistencia en caso tal que se necesite de atención médica o psicológica).

La garantía de no repetición (el gobierno tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar al autor del ataque con el fin de evitar que vuelvan a suceder estos ataques).

Otros derechos de las víctimas en el marco de los procesos penales:

Recibir trato digno y humano.

Protección de su intimidad y seguridad así como la de sus
familiares y testigos a su favor.

Pronta e integral reparación de los daños.

A ser oídas y facilitarles el aporte de pruebas.

A recibir de primer contacto con las autoridades la
información relacionada con su proceso y conocer la verdad sobre los hechos que conforman el delito.

Que se consideren sus intereses al momento de tomarse
una decisión.

A ser informadas sobre la decisión que adoptó el juez.

A ser asistidas por un abogado.

A recibir asistencia integral en su recuperación.

A ser asistidas de forma gratuita por un traductor o intérprete, en caso de ser necesario.

Derecho a una mayor participación en el proceso penal, en
especial en lo que respecta a la protección de sus derechos.

Que le sea suministrada la información sobre los derechos,
las medidas y los recursos con que cuenta, y las medidas
judiciales, administrativas y de atención a salud que puede
ejercer.

A que las autoridades le informen de primera mano lo
relacionado con los procesos que llevan a cabo frente a sus
intereses.

A recibir la información clara, completa, veraz y oportuna
respecto a sus derechos y los mecanismos para hacerlos
valer.

Tienen derecho a saber sobre las rutas y cómo acceder a
estas, y a saber sobre los procesos judiciales oadministrativos que se estén adelantando en los que tengan un interés.

...

Derecho al Trabajo

Con el fin de garantizar el acceso al trabajo, usted tiene derecho a:

Formación para el trabajo.

Intermediacitón laboral, es decir, acompañamiento para
conseguir un nuevo empleo.

Condiciones de trabajo dignas y decentes.

No ser discriminado y que no se obstaculice la relación
laboral.

A que no se impida su vinculación laboral a una entidad
por su situación. Excepcionalmente:

Podrán oponerse si se demuestra que realmente no es posible que realice las funciones del cargo o labor a ejecutar.

A no ser despedido por causa de su situación.

Solo podrá ser despedido por una justa causa

Y con la autorización del inspector de trabajo

Derecho al trabajo dependerá de la situación en la que se encuentra y del tipo de contrato, de la siguiente manera:

Si contaba con un empleo antes del ataque:

Certificado médico, hará constar la situación y permitirá acceder a los beneficios para su integración social, laboral y el ejercicio de sus derechos.

Agotado el término de incapacidad, en los casos de contrato laboral, el empleador debe facilitarle llevar a cabo su jornada laboral a distancia.

Si tenía un contrato laboral, será beneficiario de las actividades de reincorporación, readaptación, reubicación o reconversión laboral, según sea el caso.

El empleador no podrá despedirlo solamente por el hecho de encontrarse en su situación. Para poder hacerlo,

Deberá contar con una autorización por parte del inspector de trabajo.

Si el empleador quisiera obtener este permiso, deberá aportar:

Pruebas que justifiquen la decisión del despido.

Pruebas que indiquen que el empleador ha cumplido con el proceso de reincorporación, readaptación, reubicación o reconversión laboral, según el caso.

El certificado médico emitido por la EPS.

Si se encontraba en situación de desempleo antes del ataque:

La EPS a la cual usted se encuentre afiliado o de la cual sea
beneficiario expedirá y le entregará un certificado médico

La Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo
recibirá una copia del certificado médico por parte de la EPS.

La Unidad activa un proceso de orientación ocupacional que
facilite la entrada al mercado laboral.

Si no cuenta con una formación para el trabajo o requiere de una formación complementaria:

Certificado médico, hará constar la situación y permitirá acceder a los beneficios para su integración social, laboral y el ejercicio de sus derechos.

Podrá contactarse con las oficinas de la Agencia Pública
de Empleo del SENA con el fin de recibir orientación ocupacional.

Le ayudarán a identificar sus intereses ocupacionales y le
permitirán acceder a:

Formación para el trabajo.

Orientación y asesoría para crear o fortalecer su propio proyecto o empresa.

Intermediación laboral, con el fin de ayudarle a encontrar empleo.

Evaluación y certificación de sus competencias laborales.

Una vez sea contratado, debe saber que el empleador
no podrá despedirlo por el solo hecho de encontrarse en su
situación. Para poder hacerlo debe obteber:

Pruebas que justifiquen la decisión del despido.

Pruebas que indiquen que el empleador ha cumplido con el proceso de reincorporación, readaptación, reubicación o reconversión laboral, según el caso.

servicio de aprendisaje sena

curso de ataque a victimas por agentes quimicos

Elaboro: LUZ MILA GOYENECHE CRISTIANO