NEOCONSTITUCIONALISMO

NEOCONSTITUCIONALISMO

Recepción de las tesis del neoconstitucionalismo en la
Argentina

Las novedades jurídicas

se desarrolla el
neoconstitucionalismo europeo son realidades

La Argentina adhirió con su constitución de 1853

modelo constitucional norteamericano donde el carácter normativo
y supremo de la Constitución Nacional

estuvo presente desde sus
inicios

reforma constitucional de 1994

modificación importante en nuestro
sistema de fuentes

particularmente por la jerarquía constitucional
que se otorgó a los Tratados sobre Derechos Humanos

constitucionalismo
moderno existen dos grandes tradiciones

la norteamericana

la
europea

El neoconstitucionalismo

principios e instituciones pueden reconocer su fuente de inspiración en la tradición norteamericana.

Su
origen histórico más inmediato está en las valiosas elaboraciones

jurisprudenciales del tribunal constitucional

Ley de Bonn

Es una corriente jurídica reciente

proceso interno de
conformación y consolidación.

Es un proceso histórico

como una teoría o concepción acerca de la realidad jurídica

como una postura doctrinaria e institucional

II) El neoconstitucionalismo como teoría jurídica

visto como la
teoría jurídica

describe, explica, comprende las consecuencias
y alienta el proceso de transformación del ordenamiento jurídico

Es una toma de conciencia

el neoconstitucionalismo

se da un cambio importante
en el concepto de derecho

la teoría de la interpretación

en
la metodología jurídica

Posibilidades y riesgos del modelo
neoconstitucionalista en lo que hace a la función
de los jueces y tribunales constitucionales

modelo del neoconstitucionalismo

principalmente a través de la función que encomienda a los jueces

posibilidad de lograr que los derechos constitucionales

estén más asegurados frente a

distracción

desentendimiento

violación por parte de los otros poderes de gobierno

riesgos principales

la extralimitación judicial

impronta excesivamente individualista

relativista en la concepción e instrumentación de los derechos humanos que llegue a
desvirtuar su contenido y alcance

El proceso de constitucionalización de los
ordenamientos jurídicos europeos como
presupuesto para el surgimiento y el desarrollo del

neoconstitucionalismo

se inicia
con la profunda transformación

que se verifica en los ordenamientos
jurídicos europeos con la sanción de las constituciones

Segunda Guerra Mundial

la tarea que, a partir de ellas, comienzan
a desarrollar los tribunales constitucionales de los países del viejo
mundo

El jurista italiano Guastini

siete condiciones que permiten hablar de la constitucionalización

1) Incorporación de una constitución rígida

que incluye los
derechos fundamentales

La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional

3) La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un
conjunto de normas

“programáticas” sino “preceptivas”

4) La “sobreinterpretación” de la Constitución

ya que se la
interpreta extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos

5) La aplicación directa de los normas constitucionales

que
también se aplican a las relaciones entre particulares

6) La interpretación conforme a la constitución de las leyes
y normas inferiores

7) Influencia de la Constitución en el debate político.

El neoconstitucionalismo y la misión institucional
de los jueces en una democracia constitucional

visto como la doctrina o ideología institucional

considera
muy positivo el fenómeno que hemos descripto y lo promueve
activamente

La nueva visión del ordenamiento jurídico

reclama una nueva postura institucional por parte de los integrantes de las magistraturas judiciales.

El neoconstitucionalismo plantea y promueve una nueva relación del Poder Judicial con los demás órganos de gobierno y
con la sociedad civil

logro de la vigencia efectiva de los
derechos humanos.