Nulidades: Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo, la nulidad, por lo tanto, puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa
Topic principal
TIPOS DE NULIDADES
Nulidad Relativa: Es la sanción impuesta a los Actos celebrados con requisitos exigidos en Atención a la calidad o estado de las partes.
Nulidad Absoluta: Es la sanción impuesta a Los actos celebrados con omisión de un Requisito exigido en consideración a su Naturaleza o especie.
Saneamiento de Nulidad: Es un reexamen que busca Subsanar los defectos de la admisibilidad o declarar Vicios insubsanables.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SANEAMIENTO DE NULIDAD: Es un reexamen que busca subsanar los defectos de la admisibilidad o declarar vicios Insubsanables.
EFECTOS DE NULIDAD: La nulidad de un acto cuando fuese declarada, conlleva con la de los actos consecutivos que del mismo emanen o dependieren.
CONVALIDACIÓN DE NULIDAD: Es el proceso mediante el cual se le da validez a un contrato afectando por vicios de Consentimiento o por incapacidad legal de las partes.
DECLARACIÓN DE NULIDAD: Para que los actos sean nulos se requieren de una declaración de nulidad, expresa o tacita y que el vicio que la afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE 3 JUECES O JUEZAS
JUECES O JUEZAS
EJERCERÁN FUNCIONES DE CONTROL DE JUICIO Y DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS