La sala constitucional ante la ausencia de regulación de procedimiento a seguir para solicitar revisión de una sentencia y conforme a lo dispuesto a los artículos 26 y 27 de la constitución, en caso de ser admitida la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia definitivamente firmes.
El procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional el cual supone un únicamente un lapso de treinta días para decidir, en los que la sala posee una potestad discrecional de admitirlas o no admitirlas cuando así lo considere.
Es necesario advertir que al examinar la jurisprudencia de la sala encontramos fallos que han ido estableciendo los supuestos de inadmisibilidad de la solicitud por otra parte, asignándole al procedimiento de apelación
Aquéllas contra las que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario
Medio de impugnación que procede solamente contra sentencias firmes
Naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Que se recurra un acto firme en vía administrativa. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común
las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable
Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos lo tribunales de la Republica.
Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales.
Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete