Dentro de la denominada Teoría de la Impugnación, encontramos a este medio impugnativo, que solo procede contra las sentencias firmes y por las causas expresamente señaladas en la ley, a favor del imputado sentenciado a los fines de su reivindicación o de su memoria si el penado ha fallecido
PROCEDENCIA DEL RECURSO (ART. 470) El Condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los
derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de
ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo
establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo
El recurso de revisión penal.¿Cuando se solicita?
Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes, mediante el recurso de revisión penal.
EN LOS SIGUIENTES CASOS
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal
es un recurso de carácter extraordinario que está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de revisar una causa ya cerrada, cuando se dan diversas circunstancias contempladas en dicha Ley y que pueden provocar una nueva resolución judicial.
Motivos de revisión de la Sentencia firme
Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte. Por ejemplo en el caso de Homicidio inexistente la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.