ADITIVOS

RESOLUCION 5109/05
CAPITULO ll
ARTICULO 5
NUMERALES 5.2.3 D,E,G,F. Y 5.2.4

5.2.4

Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:

5.2.4.1 Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros
ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para
desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.

Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las
necesarias para lograr una función tecnológica y los coadyuvantes de fabricación, estarán exentos
de la declaración en la lista de ingredientes. La excepción no aplica a los aditivos alimentarios y
coadyuvantes de fabricación enumerados en el parágrafo del presente artículo.

5.2.3

D) Los aditivos alimentarios de uso permitido en los alimentos en general,
pertenecientes a las distintas clases, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto
con el nombre específico

1. Acentuador de sabor.
2. Acidulante (ácido).
3. Agente aglutinante.
4. Antiaglutinante.
5. Anticompactante.
6. Antiespumante.
7. Antioxidante.
8. Aromatizante.
9. Blanqueador.
10. Colorante natural o artificial.
11. Clarificante.
12. Edulcorante natural o artificial.
13. Emulsionante o Emulsificante.
14. Enzimas.
15. Espesante.
16. Espumante.
17. Estabilizante o Estabilizador.
18. Gasificante.
19. Gelificante.
20. Humectante.
21. Antihumectante.
22. Incrementador del volumen o leudante.
23. Propelente.
24. Regulador de la acidez o alcalinizante.
25. Sal emulsionante o sal emulsificante.
26. Sustancia conservadora o conservante.
27. Sustancia de retención del color.
28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.
29. Sustancia para el glaseado.
30. Secuestrante

E) Si se trata de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases aprobados
por el Ministerio de la Protección Social o en su defecto figuren en las listas del Códex de Aditivos
Alimentarios cuyo uso en los alimentos han sido autorizados, podrán emplearse los siguientes

nombres genéricos:

1. Aroma(s) y aromatizante(s) o Sabor(es) - Saborizante(s).
2. Almidón(es) modificado(s).

La expresión “aroma” deberá estar calificada con los términos “naturales”, “idénticos a los
naturales”, “artificiales” o con una combinación de los mismos, según corresponda

f) Cuando un aditivo requiera alguna indicación o advertencia sobre su uso se debe cumplir lo
establecido en la legislación sanitaria vigente

g) Cuando se utilice Tartrazina debe declararse expresamente y en forma visible en el rótulo del
producto alimenticio que este contiene Amarillo número 5 o Tartrazina