Definición:La sociedad mercantil es la personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro.
Finalidad: El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Sociedad en nombre colectivo (S.N.C)
En este tipo de sociedad todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada así como solidariamente de las obligaciones sociales y su razón social, se conforma con el nombre de uno o más socios.
Sociedad en Comandita Simple (S.C o SCA)
Se compone de dos clases de socios: los que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales (comanditarios) y los que sólo se obligan al monto de su aportación (comanditados).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o SL)
Se constituye entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.
Sociedad Anónima (S.A)
Este tipo de sociedad es la que comúnmente se utiliza, es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.)
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad Cooperativa (S.C)
La ley las reconoce como sociedades mercantiles, pero estas se rigen por otra norma que es la Ley General de Sociedades Cooperativas, y a su vez se encuentra integrada por personas físicas con base en intereses comunes
Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Status de socios:En el mundo del derecho un status es un conjunto de derechos, obligaciones, deberes y cargas, todos ellos de contenido jurídico. El del socio es un verdadero status, ya que en torno de el existe una trama de derechos, obligaciones, deberes y cargas propios de su condición de miembro de la sociedad. Obligaciones de los socios: La principal es la de efectuar las aportaciones al capital social. • Razón social • Deudas sociales • Competencia • Aportaciones suplementarias Derechos de los socios: De carácter patrimonial: Dividendos, Cuota de liquidación, Alimentos, Remuneración, Amortización de partes sociales, Intereses constructivos. De carácter extrapatrimonial: Deliberación y voto, Tanto o preferencia, Retiro, Inventor.
Documento social y sus cláusulas: Aunque en la practica se emplean como sinónimos. Las expresiones escritura constitutiva y estatutos sociales en sentido estricto no lo son. La primera es el instrumento notarialmente otorgado al constituirse la sociedad, en el cual el fedatario o corredor publico hace constar la voluntad de los socios en el sentido; los estatutos son, en cambio, las clausulas con arreglo a las cuales funcionara la sociedad y sus órganos. • Clausulas esenciales • Clausulas para ampliar la capacidad social • Clausulas naturales • Clausulas accidentales
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal Artículo 229.Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
Proceso de Constitución: 1.-Solicitar la autorización para el uso de la denominación o razón social con la cual la sociedad desea identificarse. 2.-Después de la autorización de la Secretaría de Economía, el abogado debe elaborar el acta constitutiva de la sociedad en función de las necesidades y objetivos de los socios. 3.-Protocolizar el acta constitutiva ante un notario o corredor público. 4.-Registrar la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con este trámite, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad, la cual contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5.-Inscribir a la sociedad mercantil en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. 6.-Registrar la sociedad mercantil ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso si los únicos trabajadores serán los mismos socios en un inicio. 7.-Si alguno de los socios es extranjero, un paso adicional que deberá hacer el abogado es inscribir la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE).