Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

Es el organismo encargado de supervisar y regular a las entidades que conforman el sistema financiero mexicano, garantizando su estabilidad y correcto funcionamiento.

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Proceso de autorización

Servicios que requieren

Instituciones de Banca Múltiple

Estas instituciones ofrecen servicios bancarios tradicionales, como la captación de depósitos, otorgamiento de créditos y operaciones con valores. Para su constitución y operación, deben obtener autorización de la CNBV, conforme al artículo 8° de la Ley de Instituciones de Crédito.


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Casas de Bolsa

Son intermediarios en el mercado de valores que facilitan la compra y venta de instrumentos financieros. Requieren autorización de la CNBV para operar, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.


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Fondos de Inversión y sus Sociedades Operadoras y Distribuidoras^

Los fondos de inversión reúnen recursos de inversionistas para invertirlos en diversos instrumentos financieros. Tanto los fondos como sus operadoras y distribuidoras deben obtener autorización de la CNBV para constituirse y operar legalmente.


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Servicios que no requieren

Asesoría Financiera Independiente

Profesionales o firmas que ofrecen consultoría en inversiones, planificación financiera o gestión de riesgos sin realizar intermediación financiera o manejar directamente recursos del público. Aunque no requieren autorización de la CNBV, deben cumplir con otras regulaciones aplicables y, en algunos casos, registrarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).


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Educación Financiera y Capacitación

Empresas o individuos que brindan cursos, talleres o materiales educativos sobre finanzas personales, inversiones o economía. Estas actividades no requieren autorización de la CNBV, siempre que no impliquen la prestación de servicios financieros regulados.


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El proceso para obtener autorización de la CNBV varía según el tipo de entidad financiera

Presentación de la Solicitud

Los solicitantes deberán presentar una solicitud formal ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), acompañada de la documentación exigida, que puede incluir el proyecto de estatutos sociales, el plan de negocios detallado, la estructura organizacional y operativa, la relación de accionistas y su participación en el capital social, así como los manuales de políticas y procedimientos internos.

Evaluación de la Solicitud

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) revisa la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y normativos aplicables. Durante este proceso, puede requerir información adicional o aclaraciones. Asimismo, se lleva a cabo una evaluación de la viabilidad financiera y operativa de la entidad solicitante.

Resolución

Una vez concluida la evaluación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite una resolución en la que otorga o deniega la autorización solicitada. Si la autorización es aprobada, la entidad podrá iniciar operaciones conforme a las condiciones establecidas.









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