Competencia Administrativa - Mapa Mental

Competencia Administrativa

Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento jurídico administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan legítimamente actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función administrativa.Ejemplo Un agente un funcionario.

Tipos de Competencia

1.Por razón de la materia:
Naturaleza o características objetivas de las funciones de cada órgano.


2.Por razón de territorio: Referencia al ámbito especial de las atribuciones y el ámbito estatal departamental o local.



3.Por razón de grados: Alude diferentes planos a niveles jerárquico en distintos órganos.



4.Competencia exclusiva: Atribuida con este órgano de carácter determinado.



5.Compartida o recurrente: Puede ser conseguido por dos o mas autoridades requeridas a la debida coordinación entre ellas.

Variaciones en el ejercicio de la competencia Administrativa.

Principios de la competencia

1.Origen normativo de la competencia.
2.Imperatividad de su ejercicio.

Principios Generales sobre la competencia

1.Irrenunciabilidad de la competencia.

2.Titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los orígenes administrativos.

3.Facultad para instituir y resolver

Intervención

Conocida como doctrina o sustitución que surge cuando un órgano asume las funciones de otro o se trata de un ejercicio especifico.

Características de la Intervención

1.Opera por ministro de la ley.
2.Debe acordar por el poder ejecutivo la intervención.
3.La administración de la institución intervenga la responsabilidad de la administración interventoría.
4.La comisión ejercida la representación legal de la entidad de las funciones patronales.
5.Practicará una evaluación remitida al poder ejecutivo por esta comisión a la luz de las recomendaciones en el mismo tiempo que lo propongan.
6. Es provisional, es decir el tiempo necesario para superar la crisis institucional.

RELACIONES INTERORGANICAS E INTERADMINISTRATIVAS

Son aquellas que se producen entre órganos de un mismo ente público como ocurre con el principio de jerarquía y también de las relaciones interadministrativas que se generan por el contrario entre diferentes entres públicos

CLASIFICACION DE LAS RELACIONES INTERORGANICAS

Previstas en el ordenamiento Jurídico Administrativo puede clasificarse basándose en la posesión que cada órgano asume:
1.RELACIONES PARIDAD
2.RELACIONES DE SUSTITUCION

3.RELACIONES DE JERARQUIA

1.Paridad: Son las relaciones que se dan entre los órganos que se ocupan en un mismo lugar.

2. Sustitución: Son relaciones que se dan entre los órganos primarios y secundarios.

3.Jerarquicas: Es la relación de la supremacía de los superiores hacia los interinos y subordinando.

1.Jerarquía: Es un vínculo que integra los órganos en forma descendientes y ocupa el más alto nivel hasta el de menor categoría.
2.dirección: En tales supuestos como señalados el principio organizativo es el de dirección en cuya virtud es superior.
3.Control y supervisión: Las relaciones de control y supervisión permiten verificar la conducta de los órganos subordinados.

4.Coordinación: Pretende que las actividades de diferentes entes u órganos administrativos sean coherentes o complementarias.

Nación de Competencia: La competencia determina las actividades, poderes, deberes y facultades que el Estado o en los entes estatales pueden deber.


Capacidad y Fines: Tiene en común, ser un instrumento o medio a través de las cuales las personas jurídicas estatales persiguen sus fines institucionales.

Excepciones a la regla de la competencia

1.Delegación: Opera en el ámbito de la jerarquía administrativa permitiendo al órgano inmediatamente inferior al ejercicio de competencias atribuidas.

2.Avolación: Da lugar cuando autorizado por la ley, un órgano superior mediante un acto administrativo dictado por razones de oportunidad o convenciones que sustituye al inferior en el conocimiento.

3.Traspaso: Tiene lugar en el Estado y las instituciones autónomas por un lado y por el otro las municipalidades. La LGAP disponen del poder ejecutivo y las funciones, actividades y servicios a las municipalidades.

4.Delegación de Firma: Figura administrativa por la que el titular de un órgano administrativo en materia de us propio consecuencia delegada la firma de sus resoluciones

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ocurre cuando dos o mas órganos se consideran competentes o incompetentes para conocer de un mismo asunto.

LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

La Sala de lo Constitucional Resolverá:
1.Los Conflictos de competencia o atribuciones que se suscitan entre los poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral.
2.Los conflictos de competencias o atribuciones que se produzca entre el Ministerio Publico, la Procuraduría General de la republica y el Tribunal de Cuentas.

3.Los conflictos de competencias o atribuciones, la causa del conflicto y las normas jurídicas con que se relacionan.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Art.103 de los Sujetos Legítimos y los requisitos de la solicitud.

1.CONFLICTO EXTERNO: Nuestra legislación prevé los mecanismos para este tipo de conflictos.




2.CONFLICTO INTERNO: Puede surgir entre dos órganos de una misma Secretaria de Estado, entre un órgano de una Secretaria de Estado y una institución descentralizada y finalmente entre órganos dos o más instituciones autónomas.

CUESTIONES DE COMPETENCIA

1.EXTERNAS E INTERNAS
2.POSITIVAS O NEGATIVAS

Artículos explicativos
10,11,12,13,14
(Nacional, 20201.La cuestión será planteada por cualquiera de los titulares de los órganos, entidades en conflictos.
2.La solicitud señalara con claridad y precisión la causa del conflicto y las Normas Jurídicas con que se relaciona)

Egin klik hemen zure diagrama zentratzeko.