El tiempo de trabajo

Jornada ordinaria

Se regula en el estatuto de los trabajadores.

La duración maxima es de 40h semanales, y 9h de duración maxima de la jornada ordinaria.

Se computa tanto al comienzo como al final de la jornada diaria del trabajador este en su puesto.

Se puede distribuir

Regular: trabaja siempre las mismas horas diarias

Irregular: flexibilidad laboral

Jornada especial

Determinadas actividades

Ampliación de jornada y distribución diferrnte

Reducción y limitación de jornada

Reducción por estancias personales.

Guarda legal de un menor de 12 años

Mínimo 1/8 y máximo 1/2 jornada diaria

Cuidado de lactante menor de nueve meses

1h diaria o se acumulan en jornada completa

Nacimiento de hijos prematuros

1h al día o 2h con reducción de salario

Cuidado de hijo hospitalizado

Mínimo 1/2 jornada (hospitalización) hasta q menor cumpla 23

Cuidado de un familiar hasta 2do grado

Entre 1/8 y la mitad de jornada diaria

Víctima de violencia de género

Permite reducción si hay sentencia firme.

Por iniciativa de la empresa

Reducir temporalmente la jornada por causas económicas, técnicas que te para ello presenta un expediente de regulación temporal llamado ERTE

Como medida de conciliación

Cuando la empresa tiene promoción de la flexibilidad en horarios, impulso de teletrabajo, formación interna, eliminación de hora extraordinaria y ampliación de permisos

Trabajo nocturno

Entre las 22:00-06:00

Persona en horario nocturno

Trabaja 3h en horario nocturno (1/3 de jornada anual)

Limites

Máximo 8h diarias, no puede realizar horas extraordinarias y menores de 18 no pueden realizar ninguna hora nocturna

Retribución

Se fija en C.Colectivo, se compensa con descansos

A turnos

Cuando distintos equipos pasan los trabajadores rotando y la ocupación del mismo puesto de trabajo en sucesivos días o jornadas

Horas extraordinarias

Todo aquel que sobrepase la diración máxima de la jornada de trabajo

Tipos

Voluntaria

Obligatoria

Límite maximo anual autorizado

Retribución

Se fija en C.Colectivo, la retribución no puede ser menor a la de la hora ordinaria

Prohibición

Menores de 18 años y en jornada nocturna salvo por fuerza mayor

Control

La empresa debe llevar un control escrito de las horas

Periodo de descanso

Tiempo retribuido de la persona trabajadora

Jornada continua

Si supera 4h

-18, no inferior a 40 min

Si supera 6h

+18 no inferior a 15 min

Entre jornadas

Periodo mínimo de 12h entre una jornada y otra excepto en turnos

Semanal

Se descansa la tarde de sábado a domingo o domingo a lunes de mañana

-18, 2 días seguidos

+18, 1 día y 1/2. Seguidos

Retribuidos

Trabajador puede ausentarse con aviso previo y justificación

Para promoción y formación profesional

Para asistir a cursos de formación…

Retribuidos

Matrimonio

15 días naturales

Enfermedad grave/ fallecimiento

2 laborables/ 4 si hay desplazamiento

Intervención quirurgica

2 laborables / 4 si es con desplazamiento

Traslado domicilio

1 día natural

Cumplimiento de 1 deber publico

Indispensable

Vacaciones

Duración mínima

30días naturales por año servido

Periodo de disfrute

Dentro del año natural, NO acumulanles

Retribución

Son retribuidas y NO se pueden compensar económicamente, hay 2 excepciones

Trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones, percibe liquidación, una compensación económica

Cuando el trabajador ha sido contratado por menos de un año y no ha disfrutado vacaciones

Calendario

Se fija entre empresa-trabajador, mínimo con 2 meses de antelación

Vacaciones e incapacidad temporal

Si coincide con embarazo/lactancia tiene derecho a disfrutarlas aunq haya terminado el año natural al q corresonden

Si coincide con incapacidad temporal, se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad siempre q no hayan pasado + 18 meses desde el final de año que se han producido

Calendario

Deben tener días inhábiles, q sean retribuidos y no recuperables

No pueden exceder de 14 al año

2 locales

2 autonómicas