LEY 911 DE 2004 - Mapa Mental

LEY 911 DE 2004

Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica
para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el
régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE
ENFERMERIA.

CAPITULO I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS.

ARTÍCULO 1. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus
derechos, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.

ARTÍCULO 2. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de
1996, capítulo I, artículo 2, los principios éticos de Beneficencia, No­ Maleficencia, Autonomía, Justicia, Veracidad, Solidaridad, Lealtad y Fidelidad, orientarán la responsabilidad deontológica ­ profesional de la enfermería en Colombia.

CAPITULO II.
DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA.

ARTÍCULO 3. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del
ejercicio de la Profesión.

se fundamenta en

teorías

tecnología

conocimiento

se da a partir de

la comunicacion

y la relación entre el profesional de enfermería y el ser humano

implica

proceso dinámico y participativo para dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermeria.

propósito es

promover la vida

prevenir enfermedades

intervenir en el tratamiento, rehabilitación y dar cuidados paleativo.

desarrollar en lo posible, las potencialidades individuales y colectivas.

TITULO II.
FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA.

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 4. la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para los profesionales nacionales y extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 266 de 1996, Capítulo V, artículos 14 y 15.

CAPITULO II.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.

ARTÍCULO 5.
los requisitos básicos indispensables de personal, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.

PARÁGRAFO. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control de la Institución y exigirá el cambio de ellas.

ARTÍCULO 6. el profesional deberá solicitar el consentimiento a la persona, previa
realización de las intervenciones de cuidado de enfermería.

ARTÍCULO 7. El profesional solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de
enfermería, cuando la relación del número de personas asignadas para que sean cuidadas con la participación de personal auxiliar.

ARTÍCULO 8. El profesional, podrá delegar actividades de cuidado de enfermería al auxiliar cuando, de acuerdo con su juicio, no
ponga en riesgo la integridad física o mental de la persona.

PARÁGRAFO. El profesional tiene el derecho y la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar, supervisar y
evaluar el personal profesional y auxiliar.

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