Legislación de la Seguridad e Higiene
Garantizar un ambiente de trabajo
saludable y exento de riesgo para
los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 473.
Riesgos de trabajo son los accidentes
y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo.
Articulo 134 fracción X.
Someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o
establecimiento.
Carta Comunitaria de los Derechos
Sociales de los Trabajadores.
(Estrasburgo, Francia 1989)
"Todo trabajador debe disfrutar
en su medio de trabajo de condiciones
satisfactorias de protección de su salud
y su seguridad"
"Deben adoptarse las medidas adecuadas para conseguir la amortización en el
progreso de las condiciones existentes en
este campo.
Organización Internacional
del Trabajador. (OIT)
Regula las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo encuentra una de sus manifestaciones en el elevado número de convenios y recomendaciones.
Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
(STPS).
Articulo 14.
Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódico y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
Articulo 18.
Son obligaciones de los trabajadores
numeral VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las normas correspondientes, para prevenir riegos.
Articulo 146.
Los médicos de los servicios preventivos
de medicina del trabajo estarán obligados
a comunicar al patrón los resultados de los
exámenes médicos en cuanto a la aptitud
laboral de los trabajadores respetando la
confidencialidad.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-005-STPS-1993.
Relativa a las condiciones de
seguridad en los centros de trabajo
para el almacenamiento, transporte
y manejo de sustancias inflamables.
NOM-006-STPS-1993
Relativa a las condiciones de
seguridad e higiene para la estiba
y desestiba de los materiales en los
centros de trabajo.