LEY 911 DEL 2004 - Mapa Mental

LEY 911 DEL 2004

Ley por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para la profesión de enfermería en Colombia.

Fundamentos deontológicos del ejercicio de la enfermería

ARTÍCULO 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de
cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos,
especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados
en el ejercicio de su autonomía.

ARTÍCULO 21. La competencia desleal entre profesionales de enfermería
deberá evitarse; por consiguiente, en ningún caso se mencionarán las
limitaciones, deficiencias o fracasos de los colegas para menoscabar sus
derechos y estimular el ascenso o progreso profesional de uno mismo o de
terceros. También se evitará, en las relaciones con los colegas, todo tipo de
conductas lesivas, tales como ultrajes físicos o psicológicos, injurias, calumnias
o falsos testimonios.

ARTÍCULO 25. La presentación por parte del profesional de enfermería, de
documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos
irregulares para acreditar estudios de postgrado, constituye falta grave contra la
ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales,
civiles o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 34. El profesional de enfermería respetará la propiedad intelectual
de los estudiantes, colegas y otros profesionales que comparten su función de
investigación y de docencia.

ARTÍCULO 36. La historia clínica es un documento privado, sometido a
reserva, por lo tanto sólo puede ser conocido por el propio paciente o usuario
por el equipo humano de salud vinculado a la situación en particular, por
terceros previa autorización del sujeto de cuidado o su representante legal o en
los casos previstos por la ley o por los tribunales de ética.

De los tribunales estéticos en enfermería

ARTÍCULO 40. El Tribunal Nacional Ético de Enfermería actuará como órgano
de segunda instancia en los procesos disciplinarios ético profesionales y los
Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, conocerán los procesos
disciplinarios ético profesionales en primera instancia.

ARTÍCULO 41. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería está integrado por
siete (7) Miembros Profesionales de Enfermería, de reconocida idoneidad
profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio
profesional.

Del proceso deontológico disciplinario profesional

ARTÍCULO 48. El Tribunal Departamental Ético de Enfermería se abstendrá de
abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de
la investigación

ARTÍCULO 53. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la
resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este
momento, el expediente quedará en la secretaría del Tribunal Departamental
Etico de Enfermería

ARTÍCULO 67. Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a
su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el
dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo.

Vigencia Derrogatoria

ARTÍCULO 74. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del artículo 11
de la Ley 266 de 1996.

Responsabilidades del profesional de enfermeria en la practica

ARTÍCULO 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de
cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos,
especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados
en el ejercicio de su autonomía

ARTÍCULO 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de
los seres humanos y a su derecho a la integridad genética, física, espiritual y
psíquica, el profesional de enfermería no debe participar directa o
indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios.
La violación de este artículo constituye falta grave.

Principios y Valores éticos del cuidado de enfermería

Declaración de valores y principios eticos

El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus
derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores
fundamentales que orientan el ejercicio de la enfermería.

Del acto de cuidado de enfermeria

Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el
profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo
social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno.

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