Ley Federal del Trabajo: obligaciones de los patrones y los trabajadores
Son obligaciones de los patrones
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

Proporcionar oportunamente a los trabajadores
Incluye
Utiles

Materiales
Además
El patrón no podrá exigir indemnización alguna por
el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
Instrumento
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
Tomando en cuenta
Siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.

Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores
En
Casas comerciales

Hoteles

Oficinas
Restaurantes
Otros centros de trabajo análogos
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario
Para
El ejercicio del voto en las elecciones
populares
Los procesos de revocación de mandato
El cumplimiento de los servicios
de jurados, electorales y censales
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado
Considerando
Siempre que avisen con la oportunidad debida y
que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior
Los siguientes puntos
Los puestos de nueva creación

Las vacantes definitivas
Las temporales que deban cubrirse
Lograr la alfabetización de los trabajadores;
A través de
Colaboración con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos.
Segunda parte de las obligaciones de los patrones
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas.
Asimismo
Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Del mismo modo
Deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Así como
Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo.
Las disposiciones conducentes de los reglamentos
Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo.

Asimismo
Se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares.
Donde existan
Enfermedades tropicales o endémicas
Peligro de epidemia
Proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el
establecimiento.
De
Mercados públicos
Considerando
Siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.
Edificios para los servicios municipales
Centros recreativos
Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.
Además
Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.

Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción V.
Del mismo modo
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110,
fracción IV.
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
Por lo tanto
Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.
En suma
La afiliación será gratuita para el patrón
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores.
Dado que
El nacimiento de sus hijos
La adopción de un infante.

Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado.
Ante
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo
Para
Prevenir la discriminación por razones de género
Atención de casos de violencia
Acoso u hostigamiento sexual.
Erradicar el trabajo forzoso e infantil;
Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter.
Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo
inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
Negarse a aceptar trabajadores
Por razon de
Origen étnico o nacional,
Género

Edad
Discapacidad
Condición social
Condiciones de salud
Opiniones

Religión

Preferencias sexuales
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio.
Afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan.
Que voten por determinada candidatura

Cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los
trabajadores.
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa oindirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
Son obligaciones de los trbajadores
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Asi como
Las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.

Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
Considerando
No siendo responsables por el deterioro que origine el
uso de estos objetos.
Tampoco
Del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
Observar buenas costumbres durante el servicio
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
Integrar los organismos que establece esta Ley
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Con el objetivo de
Comprobar que no padecen alguna incapacidad
o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen.
Asi como
De los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Queda prohibido a los trabajadores
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas.
Asi como
La de los establecimientos o lugares en que el
trabajo se desempeñe.

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
Ademas
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
Pero
Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Suspender las labores sin autorización del patrón
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.