NORMATIVIDAD DE EVENTOS
NORMA TÉCNICA SECTORIAL NTS-OPC 001
OPERACIÓN DE CONGRESOS, FERIAS Y
CONVENCIONES
Establece los requisitos de calidad que deben cumplir los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones OPC.
OPC son Son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones
PLANEACIÓN DEL EVENTO
El OPC debe identificar las necesidades básicas del cliente contratante mediante una
investigación, donde mínimo se debe tener en cuenta:
Tipo de evento con
- dimensión,
- duración y
-metodología de trabajo
Objetivos del evento
Perfil del cliente
Fecha de realización
Sede del evento: ciudad y locación
El OPC debe presentar una propuesta integral al cliente que debe contener como
mínimo
Propuesta técnica
Propuesta económica
DECRETO 3888 DE 2007
Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia
Instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar
LA COMISIÓN NACIONAL ESTA CONFORMADO POR:
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
3. El Ministro de Cultura o su delegado.
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
6. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.
7. El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
8. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD)
comites locales para la prevención de emergencia y eventos, estos van de la mano con el plan nacional.
Elaborar
Estrategia de la prevención
Asesorar
reglamentación
Emitir
El plan consertado
Comprobar
análisis y estudio del plan
Promover
logistica
Mantener registros
eventos de afluencia masiva
Aplicación del pan nacional de emergencia
Congregación planeada superior a mil 1.000 personas
LEY 300 DE 1995
El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.
LEY 1558 DE 2012
Tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística
ARTÍCULO 30. Modificase el artículo 20 de la Ley 300 de 1996, el cual tendrá 4 nuevos principios y quedará así:
“Artículo 20 Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes:
Concertación
Coordinación
Descentralización
Planeación
Accesibilidad
ARTÍCULO 40. Modificase el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 el cual quedará así:
“Artículo 26. Definiciones:
Turismo Emisor
El realizado por nacionales en el exterior.
Turismo Interno
El realizado por los residentes en el país
de residencia
Turismo Receptivo
El realizado por los no residentes, en
el país determinado
Excursionista
los no
residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin
diferente al tránsito
COMITES PARA LA
ORGANIZACIÓN DE PLAYAS
los encargados son los Miembros de los comités:
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Dirección General Marítima – Dimar
- Las respectivas autoridades distritales o municipales
Tiene por finalidad establecer franjas en las zonas de
playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a
las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y
a la prestación de otros servicios
Los siguientes apoyan la seguridad de los programas turísticos.
• El Ministerio de Defensa Nacional
• El Ejército Nacional
• La Fuerza Aérea
• La Policía Nacional
• La Armada Nacional
• La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia
• La Cruz Roja Colombiana
• La Defensa Civil Colombiana
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Delegado del cuerpo de bomberos.