EL PROCESO

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIIENTO

EL PRCESO

son generados por la voluntad del logro de una finalidad

EL PROCEDIMIENTO

son pasos claros y objetivos que se deben seguir para completar una tarea

Es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso.

NATURALEZA JURIDICA

Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública,

ESTRUCTURA DEL PROCESO

FINES DEL PROCESO

La finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar  jurídicamente al pueblo.

LEY PROCESAL

a

APLICACIÓN EN RELACIÓN CON EL TIEMPO

Una ley procesal nueva no puede, por lo pronto, aplicarse a aquellos procesos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentran concluido por sentencia firme

La nueva ley se aplicara a los procesos que se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia, presidiendo del tiempo que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre que ellos ejercen.

Los procesos en tramites pueden ser alcanzado por la ley siempre que ellos no importen afectar a los actos procesales cumplidos, y que han quedado firme bajo la vigencia de la ley anterior

FINALIDAD

Por la finalidad de la norma: son procesales las normas que regulan relaciones procesales: juez-partes, partes entre sí, juez-objeto del proceso o partes-objeto del proceso.

EL TERRITORIO Y LAS PERSONAS

La ley es una declaración del poder de soberanía de cada Estado; luego debe únicamente regir y producir efectos dentro del país en el cual ha sido dictada y solamente afectar a las personas que se encuentran en ese territorio, sin distinción de nacionalidad.

A la norma reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal y las que regulan la organización y competencia de los tribunales.

PRINCIPIOS PROCESALES

Son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal

Principio de inmediación

Esta regla exige que el juzgador esté en relación
directa con los sujetos que actúan en el
proceso.

Principio de publicidad

Garantiza el correcto des
envolvimiento del proceso y
la proba actuación del juez.

Principio de la oralidad y de la escritura

No es de estricta aplicación, ya que
no hay sistemas puros, sino que en
la realidad se complementan.

Principio de impulso procesal

Las partes tienen la carga de presentar las
promociones necesarias desde la demanda hasta la conclusión.

Principio de concentración

El proceso se debe llevar a cabo en el menor
número de audiencias posibles, lo cu
al facilita la resolución de la
controversia.

Principio de igualdad

Las partes deben estar en igualdad de condiciones
ante el juez.

Principio de congruencia de las sentencias

La sentencia debe dictarse
conforme a lo actuado, de manera que
debe existir correspondencia entre lo
pretendido y lo juzgado.

Principio dispositivo

Le corresponde a las pa
rtes proporcionar los
fundamentos de la sentencia mediante
sus postulaciones, es decir,
peticiones, alegaciones y pruebas

Principio de probidad

El proceso es una instituc
ión de buena fe y por tanto
los jueces deben velar por que no sea ut
ilizada por las partes para obtener
fines ilegales. El incumplimient
o de estos deberes debe acarrear la
imposición de medida
s disciplinarias.

Principio de eficacia procesal

La duración de la tram
itación del proceso no
debe perjudicar al vencedor, por lo cual
los efectos de la sentencia se deben
retrotraer al momento del in
icio de la controversia.

Principio de convalidación

Dentro del proceso, si los actos nulos no son
atacados oportunamente, quedan convalidados.

Principio de eventualidad

Las partes deben presentar, en forma simultánea y
no sucesiva, todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que
correspondan.

Principio de contradictorio

Tiene su fundamento en el principio
auditur et altera pars, es decir, debe oírse a la otra parte.

Principio de preclusión

Es la pérdida de una facultad procesal. Se presenta
al no efectuar un acto
procesal oportunamente.

Principio de economía procesal

Las controversias deben resolverse en el
menor tiempo, con el menor
esfuerzo y el mínimo gasto posibles, tanto para
los litigantes como para la administración de justicia.

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