EL PRCESO
son generados por la voluntad del logro de una finalidad
EL PROCEDIMIENTO
son pasos claros y objetivos que se deben seguir para completar una tarea
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública,
La finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
Una ley procesal nueva no puede, por lo pronto, aplicarse a aquellos procesos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentran concluido por sentencia firme
La nueva ley se aplicara a los procesos que se inicie con posterioridad a su entrada en vigencia, presidiendo del tiempo que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre que ellos ejercen.
Los procesos en tramites pueden ser alcanzado por la ley siempre que ellos no importen afectar a los actos procesales cumplidos, y que han quedado firme bajo la vigencia de la ley anterior
Por la finalidad de la norma: son procesales las normas que regulan relaciones procesales: juez-partes, partes entre sí, juez-objeto del proceso o partes-objeto del proceso.
La ley es una declaración del poder de soberanía de cada Estado; luego debe únicamente regir y producir efectos dentro del país en el cual ha sido dictada y solamente afectar a las personas que se encuentran en ese territorio, sin distinción de nacionalidad.
Esta regla exige que el juzgador esté en relación
directa con los sujetos que actúan en el
proceso.
Garantiza el correcto des
envolvimiento del proceso y
la proba actuación del juez.
No es de estricta aplicación, ya que
no hay sistemas puros, sino que en
la realidad se complementan.
Las partes tienen la carga de presentar las
promociones necesarias desde la demanda hasta la conclusión.
El proceso se debe llevar a cabo en el menor
número de audiencias posibles, lo cu
al facilita la resolución de la
controversia.
Las partes deben estar en igualdad de condiciones
ante el juez.
La sentencia debe dictarse
conforme a lo actuado, de manera que
debe existir correspondencia entre lo
pretendido y lo juzgado.
Le corresponde a las pa
rtes proporcionar los
fundamentos de la sentencia mediante
sus postulaciones, es decir,
peticiones, alegaciones y pruebas
El proceso es una instituc
ión de buena fe y por tanto
los jueces deben velar por que no sea ut
ilizada por las partes para obtener
fines ilegales. El incumplimient
o de estos deberes debe acarrear la
imposición de medida
s disciplinarias.
La duración de la tram
itación del proceso no
debe perjudicar al vencedor, por lo cual
los efectos de la sentencia se deben
retrotraer al momento del in
icio de la controversia.
Dentro del proceso, si los actos nulos no son
atacados oportunamente, quedan convalidados.
Las partes deben presentar, en forma simultánea y
no sucesiva, todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que
correspondan.
Tiene su fundamento en el principio
auditur et altera pars, es decir, debe oírse a la otra parte.
Es la pérdida de una facultad procesal. Se presenta
al no efectuar un acto
procesal oportunamente.
Las controversias deben resolverse en el
menor tiempo, con el menor
esfuerzo y el mínimo gasto posibles, tanto para
los litigantes como para la administración de justicia.