SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)

AFILIADOS

De Forma Obligatoria

• Trabajadores dependientes (contrato de trabajo).

• Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

• Pensionados que se incorporen a fuerza laboral.

• Estudiantes de todos los niveles académicos que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución.

• Trabajadores independientes que realicen actividades de alto riesgo.

• Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.

De Forma Voluntaria

• Trabajadores independientes e informales diferentes a los nombrados antes.

• Siempre y cuando coticen al régimen contributivo de salud.

• La cotización dependerá según el tipo riesgo laboral.

• Si realiza actividades de prevención, promoción en Seguridad y Salud en el trabajo.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

La seguridad y salud en el trabajo se define como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, así como el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE?

Efectos de no afiliar al trabajador

El empleador deberá correr con todos los gastos del daño ocasionado en el empleado ya que no ay un seguro que lo cubra.

Efectos de no pagar cotizaciones

En el evento en que el empleador o contratista se encuentre en mora de efectuar sus
aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, este será responsable de los gastos en que
incurra el empleador. gastos que serán pagados por el empleador con intereses y pagando los meses adeudados.

¿Qué se puede hacer en los casos que el trabajador no
quiera seguir las instrucciones ni capacitaciones en SST?

En el caso que el trabajador no quiera asistir a los eventos o capacitaciones que organiza la empresa , no se le obligara pero es recomendable que asista ya que en estos campos se buscan mejoras y no es una perdida de tiempo como muchas personas lo ven una capacitación nunca lo es.

Efecto de reportar un menor valor al que devenga el trabajador

Algunos aportes al sistema de seguridad social se calculan con base en el salario mensual que devenga el trabajador, por lo culpa se debe de tener en cuenta no solo el dinero que recibe el trabajador si no todo aquel concepto que como contraprestación directa del servicio constituya salario

DEFINICIONES

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN

TRABAJADOR DEPENDIENTE

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar

ENFERMEDAD LABORAL

Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

ACCIDENTES DE TRABAJO

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Prótesis y ortesis, reposición y reparación

Asistencia medica , quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

Servicios médicos: hospitalizaciones, odontología, suministro de medicamentos.

Rehabilitación física y profesional

OBLIGACIONES

TRABAJADOR

Procurar el cuidado integral de su salud

Suministrar información clara y completa sobre su estado de salud

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SGSST o de la empresa

Colaborar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la legislación vigente en SST

Participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités paritarios de SST

EMPLEADOR

Afiliar a sus trabajadores al SGRL

pagar el total de la cotización de los trabajadores y hacer el monto de las cotizaciones a la ARL

Elaborar e implementar el SGSST Trabajo en las empresas

Tener vigente los Reglamentos y darlo a conocer a todos sus trabajadores

Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité paritario de SST o vigía de SST

Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales a la entidad de salud

Facilitar la capacitación de los trabajadores sobre SST

Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores

Topic principal

PRESTACIONES ECONÓMICAS

OBSERVACIONES.
1)El período durante el cual se reconoce la prestación que será hasta por (180) días.

2)En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante.

3)Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al SMMLV, ni superior a (20) veces este mismo salario.

4)No hay.

5)En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.

a

EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA.
1)Recibirá un subsidio equivalente al (100%) de su salario base de cotización.

2)Recibirá una suma no inferior a (2) salarios base de liquidación, ni superior a (24) veces su salario base de liquidación.

3)Cuando la invalidez esta entre el (50%) y el (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (60%) del ingreso base de liquidación.

4)Cuando la invalidez sea superior (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) del ingreso base de liquidación.

5)Recibirán un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR QUE LA REQUIERE.
1)Aquella que según la enfermedad o lesión le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

2) Aquel que presenta una disminución definitiva, entre el 5% y el 50% de su capacidad laboral.

3)Aquel trabajador que hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral.

4)A. Cuando la invalidez sea superior al 50% pero menor al 66%.
B. Cuando la invalidez es mayor al 66%.

5)La persona que compruebe haber asumido los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez.

NOMBRES DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.
1) Subsidio por incapacidad temporal




2) Indemnización por incapacidad permanente parcial



3) Pensión por estado de invalidez I




4)Pensión por estado de invalidez II



5) Auxilio funerario.

SISTEMA DE GESTION SST

¿Qué es?

Es el desarrollo de un proceso lógico y por etapas que quiere una mejora continua del mismo.

¿Cuál es su
contenido?

Política

Organización

Planificación

Aplicación

Evaluación

Auditoría

Acciones
de
mejora

¿Cómo se caracteriza?

Reconocer
Evaluar
Controlar

Los riesgos que puedan afectar seguridad y salud.

COTIZACIONES EN SST

Cotizacion para riesgos laborales: 100% resposabilidad de la empresa

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653%

III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.960%

V 3.219% 6.960% 6.700%

Nivel I: No hay proceso productivo y normalmente es trabajo de oficina.

Nivel II: Procesos productivos que no transforman materia prima. Ejm: Tejidos y confecciones.

Nivel III: Procesos de mecanizado y trabajo con alimento.

Nivel IV: Procesos de transporte

Nivel V: Toda empresa de minería y sus procesos, petroleras, procesamiento de vidrio.

La cotizacion para salud:
Todos los empleados tienen derecho a elegir su EPS. El aporte total al sistema de salud es del 12.5% del Ingreso Base de Cotización, IBC (salario mensual), del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% corre por cuenta del empleado.

La cotizacion para pensiones:
Esa cotización le corresponde en un 12% a los empleadores y el 4% a los trabajadores, para un total de 16%. a parte de IBC.

COTIZACIONES EN SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Tipo de aporte Empleador trabajador total

Aporte Salud 8.5% 4% 12.5%

Aporte a pensión 12% 4% 16%

Aporte a riesgos L. De acuerdo 0% 0.522%
a la tarifa de 1.044%
riesgos del Tr 2436%

ENTIDADES: Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) Colpensiones, porvenir, protección. Riesgos Laborales (ARL)

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión

DEPORTIVOS

RECREATIVOS Y CULTURALES

VIOLENCIA

TRANSITO

PROPIOS DEL TRABAJO

Caida de altura

Gases tóxicos

Químicos

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