
El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas.
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
Constitución 2008, Art.57, numeral 20
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena.
Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.
Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007
Entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios
Esto ocurre principalmente en comunidades ubicadas en las fronteras.
Los enfoques de igualdad corresponden a los procesos de búsqueda de formas para eliminar las inequidades respetando la diversidad
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –Senplades-, se ha integrado como uno de los fundamentos de las políticas públicas sectoriales el “Enfoque basado en los Derechos Humanos”, que busca garantizar el buen vivir de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
En un enfoque basado en derechos humanos, se pone en el centro del proceso de planificación a los seres humanos como titulares de derechos
Enfoques de igualdad
Género
Interculturalidad
Intergeneracionalidad
Discapacidad
Movilidad Humana
Elementos transversales de análisis
Territorial
Interistitucional
Optimacion de los Recursos
Garantizan la protección de aquellos grupos que requieren de un tratamiento especial (mujer, pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas etc.) y establecer el papel de las Fuerzas Armadas en relación con estos colectivos
El Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado.
Reseña Histórica
La presencia de los Pueblos Originarios data desde antes de la presencia de los Incas.
En el territorio, estaban asentadas diferentes sociedades con diferentes grados de complejidad socioeconómica y política, vinculadas al intercambio comercial cultural y de parentesco.
El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia
Pueblos Indígenas en la actualidad
La actual Constitución de la República del Ecuador marcó un importante hito en la historia del país, por ser la primera en garantizar la vigencia y promoción de derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, define a los pueblos y nacionalidades indígenas como: “conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano.
Existen al menos 14 nacionalidades indígenas. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos.