ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

Organización del poder

Rama legislativa: Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular, le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.

Rama judicial: Es la encargada de administrar la justicia en el Estado colombiano. Está compuesta por distintos órganos articulados del poder público destinado a dirimir conflictos conforme al derecho colombiano.

Rama ejecutiva: Le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

Organización electoral.

Concejo nacional electoral: es un organismo autónomo e independiente, es el encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos; ejercer vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Registraduría nacional de la nación: Dirigir y organizar las elecciones, adoptar las políticas de registro civil en Colombia, tener a su cargo la identificación de todos los colombianos y proteger el ejercicio del derecho al sufragio y la identificación de las personas. El Registrador Nacional de Estado Civil, por su parte, tiene de acuerdo con la Constitución, la función de dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas y las demás que le asigna la ley.

Entidades de carácter especial: Son todas aquellas que de manera permanente tienen a su cago el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado.

Organización de control.

Ministerio público: Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario y defender al pueblo. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.

Contraloría general de la nación: Es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

organización territorial.

Departamentos: son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas.

Distritos: son municipios de segundo nivel dotados de un régimen legal, político, fiscal y administrativo independiente, que tienen una o varias características especiales que los destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, geográfica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza.

Municipios: Corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.122 municipios

Territorios indígenas: Los territorios indígenas son en Colombia, áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios.

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