HABEAS CORPUS

Doctrina

CAMILO SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLO

Legitimidad activa

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 La legitimación activa en el proceso de hábeas corpus es absolutamente amplia. Es decir, puede interponer la demanda no solo el propio afectado sino cualquier otra persona. Así lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Constitucional

actio populis

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Fundamento de la actio populis El fundamento de esta legitimación amplísima para el hábeas corpus lo constituyen las dificultades en las que se encuentra una persona privada de libertad personal para interponer una demanda o de signar un representante8. Esto resulta mucho más evidente en el caso de una persona que se encuentra incomunicada o que es víctima de una desaparición forzada. También se encuentran materialmente imposibi litados de demandar de modo directo aquellas personas que, habiéndo se dictado una medida restrictiva de su libertad, que dimana de un acto llevado a cabo en el Perú, se encuentran fuera del país, en cuyo caso la actio populis permite obtener una tutela de urgenciaJURISPRUDENCIAAsí, esta legitimación amplia no llega al extremo de autorizar demandas de hábeas corpus en contra de la voluntad del favorecido. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 935-2000-HC/TC.Similar criterio puede advertirse en la sentencia recaída en el expediente 3547-2009-PHC/TC, así como en los procesos 3574-2009-HC, 183-2010-Q, interpuestos en favor de Magaly Medina y Alberto Fujimori, respectivamente

legitimidad pasiva

Juez competente

LA DEMANDA

4. Consideraciones finales

ARTICULOS NCPC

ARTICULOS DEL ANTIGUO CPC

JURISPRUDENCIA

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 Exps. 5842-2006 (fundamento 16), -(NO H)5959-2008-PHC/TC y 2326-2011-PHC- (NO H)(Cfr. Exps. 8125-2005-HC; -( SI H)8123-2005-HC; ( SI H)8453-2005-PHC/TC; -( NO H)0174-2006-PHC/TC;-( NO H) 8817 2005-PHC/TC)- ( NO H) expediente 935-2000-HC/TC- (NO H)el expediente 3547-2009-PHC/TC,-( NO H) así como en los procesos 3574-2009-HC, -( NO H)183-2010-Q- ( NO H)(18) Cfr. Exps. Nos 2712-2006-PHC/TC, 9025-2006-PHC/TC, 1754-2007-PHC/TC, 3510-2007-PHC/TC, 3232-2007-PHC/TC, 1319-2007-PHC/TC, 3220-2007-PHC/TC, 781-2008-PHC/TC, 6135-2008-PHC/TC22 22 Cfr. Exp. 5842-2006-PHC/TC, (NO H) fundamento 20. 23 Cfr. Exp. 5864-2006-PHC/TC, fundamento 21.- ( NO H)25 Cfr. Expedientes 5864-2006-PHC/TC- (NO H) y 1099-2007-HC/TC. -(NO H)26 Cfr. Expedientes 2056-2003-PHC/TC, 0905-2003-PHC/TC, 7947-2005-PHC/TC, 7326-2006-PHC/TC, 01203-2007-PH/TC, 5894-2006-PHC/TC, 634-2007-PHC/TC.( NO H)27 Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 01680-2009-PHC/TC,- ( NO H ) fundamento 10 (Caso Antauro Igor Humala y otros). 28 Cfr. Exp. 02697-2008-PHC/TC, ( NO H) fundamento 5. 29 «…este Tribunal precisa que si se trata de personas que se encuentran fuera del territorio de la República deben acudir a las autoridades respectivas a afectos del cumplimiento de la formalidad exigida para el desistimiento» (fundamento 4). (Cfr. Exp. Nº 03334-2008 PHC/TC). 30 Cfr. Exp. 5270-2005-PA/TC. -( NO H)