DERECHO MERCANTIL

CONCEPTO DERECHO MERCANTIL

Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos.

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigen las relaciones entre los comerciantes derivados de la realización de los actos de comercio; estos a su vez tienen el caracter de determinar la naturaleza jurídica del orden mercantil.

Cervantes Ahumada mencionan que el derecho mercantil es considerado como el conjunto de instrumentos que la norma establece, para lograr el intercambio comercial legitimado por el derecho.

Rafael De Piña dice que es difícil definir al derecho mercantil, ya que para el no regula las leyes entre comerciantes, si no que se enfoca en la ejecución del acto de comercio.

ANTECEDENTES & EVOLUCIÓN

Si bien es cierto que el derecho mercantil tiene por objeto regular las relaciones comerciales, el comercio y el derecho mercantil no surgieron simul
táneamente.

La historia del comercio empieza desde la edad antigua donde el ser humano intercambiaba bienes o servicios mas conocido como el trueque, mas adelante los servicios y bienes llegaron a generar mayor productividad y generar ganancias y esto provoco la creación de la moneda.

es cuando en la Edad media en el siglo XI fue donde nacio el Derecho mercantil

en el siglo IX empieza a circular el papel moneda que hoy conocemos como Billete.

Su Evolución Una vez que se consolidó el Estado-nación, los estatutos fueron reemplaza-
dos por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes. La Revolución Industrial del siglo xix tuvo efectos en el derecho mercantil. La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e
intercambio de bienes y servicios. en el siglo xx se consolidaron el capitalismo y el comunismo como sistemas económicos.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.

El comercio implica el intercambio de mercancias y tiene como caracteritica principal una ganacia comercial o lucro.

La naturaleza jurídica del derecho mercantil como tal menciona que es de carácter privado pero también puede ser público.
Puede ser público o privado, ya sea que el estado intervenga en su carácter de gobierno y de esa manera sería publico pero si intervienen particulares y existe un comerciante será privado.

También existe el derecho internacional mercantil privado y el derecho mercantil internacional público.
En este ámbito puede ser público debido a que es internacional y se relaciona con otros estados.
El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y las organizaciones internacionales este se caracteriza por al aplicación de sus normas y la voluntad del estado.
Y el privado internacional es un conjunto de nomas jurídicas de cada estado que se ocupa de la relación jurídica de las relaciones privadas internacionales

Conclusión: el derecho mercantil puede ser tanto público como privado debido a que puede manejarse en varios ámbitos y ramas del derecho.

DICIPLINAS AFINES

El derecho comercial es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allá

DERECHO PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevean y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

DERECHO CIVIL

El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

DERECHO LABORAL

El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

DERECHO TRIBUTARIO

SubEl derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.topic

DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional suministra principios básicos al derecho comercial. La constitución nacional tiene numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Se vincula con el carácter universal del derecho comercial. Son muy complejas las relaciones comerciales internacionales y por lo tanto las normas que regulan esas relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, análogas

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Rige las relaciones entre individuos de un Estado con individuos de otro Estado; por ejemplo: los contratos a distancia, la ejecución de transportes internacionales y otros fenómenos de análoga naturaleza provocan conflictos que deben ser resueltos por el derecho internacional.

FUENTES

Las fuentes del Derecho mercantil son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil.

Legislación Mercantil. Son fuentes del derecho mercantil

• Código de Comercio.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Ley de Concursos Mercantiles.

• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.

• Ley de Comercio Exterior.

• Ley de Instituciones de Crédito

• Ley de la Propiedad Industrial.

FUENTES FORMALES

La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

FUENTES MATERIALES

Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales tambien es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras de las cuales a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta.

Usos y Costumbre continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos y costumbres deben cumplir los siguientes requisitos:

SUPLETORIEDAD

La SUPLETORIEDAD es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho, y es cuando la ley que se aplica en determinados casos, no regula o contempla los espacios necesarios.

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil.

son aquellas leyes que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentación especifica en leyes mercantiles y vendrían siendo:

Codigo civil, jurisprudencia, doctrina y usos costumbres.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil

El comerciante es la figura principal del derecho
mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de
numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes.

comerciantes segun el articulo 3 del código de comercio:

1º. Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2° Las sociedades mercantiles mexicanas.
3º. Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

EL COMERCIANTE PERSONA FISICA

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. ARTICULO 11 DEL CODIGO DE COMERCIO

Comprendiendo esto ahora sabemos que el comerciante es un Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

Adquisición del carácter de comerciante: El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

LA EMPRESA O PERSONA MORAL

Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos

• Personas morales del régimen general
• Personas morales con fines no lucrativos
• Asociaciones Religiosas
• Personas morales del régimen simplificado

Adquisición del carácter de comerciante: Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

FACTORES, DEPENDIENTES Y COMISIONISTAS

ADICIONALES O AUXILIARES DEL COMERCIO

Factor es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento.

Dependientes distinguen aquellos que están subordinados a un comerciante, a quienes califican de dependientes del comerciante o del empresario, de los que, sin tener esa vinculación con el titular de una empresa o con un mercader determinado, lo ayudan en tareas comerciales que realizan por su cuenta, por lo cual se les denomina como dependientes del comercio o de la empresa, o auxiliares independientes del comerciante.

Comisionistas Parte contratante del contrato de comisión mercantil a quien se le encarga y acepta un acto o gestión de comercio recibiendo una retribución a cambio, Comerciante que realiza operaciones comerciales en su propio nombre y por cuenta de otro comerciante, el “comitente”.

PERSONAS IMPEDIDAS

El articulo 12 del codigo de comercio menciona 3

LOS CORREDORES

es un agente que tiene carácter de Notario en la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio.

LOS QUEBRADOS QUE NO HALLAN SIDO REHABILITADOS

La quiebra se trata de una situación en la que se colocan los comerciantes en algunos casos previstos por la ley, la figura de la quiebra se encuentra regulada por la Ley de Concursos Mercantiles, y básicamente significa que un comerciante ya no puede seguir ejerciendo su actividad en virtud de tener más deudas que ingresos. Quien incumpla esto incurriría en incumplimientos de contrato por falta de recursos para afrontar las obligaciones contraídas

Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause
ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

REFERENCIAS

(CODIGO DE COMERCIO, s.f.) (HISTORIAMERCANTIL, s.f.) (DERECHOUPG, s.f.)

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