ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Registraduría Nacional del Estado Civil
Registrador Nacional del Estado Civil
Presidentes de la Corte Constitucional,
Corte Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado
Concurso de méritos organizado según la ley
Alexander Vega Rocha
Art 266 C.P
Los mismos requisitos
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
No haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Art 232 C.P
Funciones específicas como
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
Decreto 1010 2000 - Art 266 C.P
Consejo Nacional Electoral
9 miembros (magistrados)
+ 1 delegado de las Farc
Congreso de la República en pleno
para un período institucional de 4 años
Sistema de Cifra Repartidora
Postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.
Art 264 C.P
Decreto 2086 de 2019
Cumplir con los
mismos
requisitos
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Cumplir con el Art 232 C.P
Magistrados son los doctores:
Pedro Felipe
Gutiérrez Sierra
César Augusto
Abreo Méndez
Virgilio Almanza
Ocampo
Renato Rafael
Contreras Ortega
Doris Ruth
Méndez Cubillos
Jaime Luis
Lacouture Peñaloza
Gaceta 900 / 2018
Hernán Penagos
Giraldo
Luis Guillermo
Pérez Casas
Jorge Enrique
Rozo Rodríguez
Pablo Julio Cruz Ocampo
delegado de las Farc
Ejerce funciones
específicas como
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Resolución No. 3 de 1991
Art 120 - 365 C.P