CALIFICACION DE ORIGEN DE PERDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL--DECRETO 1507- DE 2014- Por lo cual se expide el manual unico para calificacion de la perdida de capacidad laboral ocupacional. CONSIDERANDO- Que de acuerdo con lo señalado en el Art. 44 del decreto ley 1295 de 1994 la determinacion de los grados de Incapacidad permanente,parcial, invanldez o invalidez total originados por lesiones debidas a riesgos profesionales se hara de acuerdo con el manual de ivalidez y la tabla debera ser revisada y actualizada por el gobierno nacional como minimouna vez cada cinco años.

DECRETO 1295 DEL 1994---POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

ART.11---Se concidera enfermedad profesional todo estado patologico permanente o temporal que sobrevenga como concecuencia obligada directa de la clase de trabajo que de dempeña cada trabajador o en el medio que se ha visto obligado a trabajar y que halla sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

DECRETO 1477 DE 2014---POR LA CUAL SE EXPIDE LA TABLA DE ENFEREDADES LABORALES-----

Que el articulo 4 de la ley 1562 de 2012 define como enfermedad laboral aquella que es contraida como resultado de la exposicion a factores de riesgo inherentes a la activadad laboral o del medio que se ha visto obligado a trabajar.

ENFERMEDAD LABORAL

ACCIDENTE LABORAL

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se
desempeña
.

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

LEY 1562 DE 2012---POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL".

ART.4-- El gobierno Nacional de terminara en forma periodica las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales pero se demuestre la relacion de casualidad con los factores de riesgo ocupacionales sera reconocida como enfermedad laboaral conforme con lo establecido en las normas legales vigentes.

DECRETO 1072 DE 2015 --Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo---Artículo 1°. Definición:El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1.993.
Las disposiciones vigentes de Salud Ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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