CÓDIGO DE NÚREMBERG
Tribunal Internacional de Núremberg, 1947

Experimentos médicos permitidos

principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales:

El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

persona implicada debe tener
capacidad legal para dar su consentimiento

debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger.

sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo

debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente.

sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo.

el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse.

Y los efectos sobre su salud o persona que puedan
derivarse de su participación en el experimento.

El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del
consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.

El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener
resultados fructíferos.

para el bien de la sociedad que no sean asequibles mediante otros métodos o medios de estudio

y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.

El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados obtenidos mediante la experimentación previa con animales.

y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad o del problema en estudio.

El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo sufrimiento o daño innecesario físico o mental

No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable

excepto, quizá, en los experimentos en los que los
médicos investigadores son también sujetos de experimentación.

El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento.

Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado de las posibilidades incluso remotas de lesión, incapacidad o muerte.

El experimento debe ser conducido únicamente por personas
científicamente calificadas.

Durante el curso del experimento el sujeto humano deber tener la libertad de poder finalizarlo si llega a un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.

En cualquier momento durante el curso del experimento el
científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- que la continuación del experimento puede provocar lesión incapacidad o muerte al sujeto en experimentación.