Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Artículo 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.
La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niña/os y adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía.
Recibirá una sanción de 3 a 5 años
Artículo 170.- Abuso sexual
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal
Será sancionado con una pena de 3 a 5 años
Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o con discapacidad; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal.
Será sancionado con una pena de 5 a 7 años
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Artículo 171.- Violación
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza p intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de 14 años
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
1. La víctima, como consecuencia se la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menos e 10 años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal,
curadora o curador o cualquier persona del entorno
íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se
sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años
Realizado por: MARÍA BELÉN MERA VÉLEZ
Artículo 166.- Acoso sexual
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual para sí o para un tercero, valiéndose de algún tipo de autoridad ante cualquier circunstancia
Su sanción será una pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Si la víctima es menor de 18 años, posee algún tipo de discapacidad o no pueda comprender el significado de la situación que ha vivido.
La sanción será la pena privativa de libertad de 3 a 5 años
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad de otra persona.
La sanción será de una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años
Artículo 167.- Estupro
La persona mayor de 18 años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de 14 y menor de 18 años.
Será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Artículo 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.
La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico.
Recibirá una sanción privativa de libertad de 1 a 3 años