
Son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas
Fuerzas Armadas ha implementado el Módulo de Derechos Colectivos, en beneficio de las y los servidores públicos,
FF.AA cumple con lo que la Constitución ordena, como es que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano
El Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
Garantiza y reconoce los derechos del Buen Vivir con un enfoque inclusivo y de equidad social, que establece que el Estado está obligado a generar las condiciones y las políticas públicas que se orientan a hacer efectivo este bien público
Al Estado le corresponde proteger, promover y coordinar el deporte y la actividad física como actividades para la formación integral del ser humano preservando principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, no discriminación.
Los artículos 35 y 50 ibidem, respectivamente, establecen que: “… personas con discapacidad… y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…
Artículo 38. 1. Los Estados se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del DIH que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2.- las personas que aún no hayan cumplido los 15 años no participen directamente en las hostilidades
3.- se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18
4.- durante los conflictos armados, los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Derechos humanos con perspectiva de género
Ofrecen un sistema coherente de principios y pautas aplicables para garantizar los derechos inherentes al ser humano y su pleno ejercicio y goce en condiciones de igualdad y sin discriminación, distinguiendo las diferentes necesidades de mujeres y hombres que desde sus diversidades merecen atención específica
Visión de género en Fuerzas Armadas
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60
Define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos en lo referente a: identidad, tradiciones ancestrales, igualdad y no discriminación, reparación y resarcimiento, conservación de tierras comunitarias, posesión de tierras y territorios ancestrales,
Práctica del derecho consuetudinario, derechos colectivos, conocimiento y práctica de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, práctica de la medicina ancestral
El Estado Ecuatoriano reconoce como un estado plurinacional
reconoce y admite la existencia de multiples nacionalidades y
pueblos culturalmene diferentes que conforman como Esatado
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, define a los pueblos y nacionalidades indígenas como: “conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano
La actual Constitución de la República del Ecuador marcó un importante hito en la historia del país, por ser la primera en garantizar la vigencia y promoción de derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.