DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

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"privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad" Nelson Mandela

Aquellos inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa.

Caracteristicas

Son derechos absolutos, todos estan obligados a respetar y conservar sus propios derechos humanos.

Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace.

Estos derechos son extrapatrimoniales, es decir, que están fuera del comercio y no son evaluables en dinero.

Se clasifican en:

Civiles o individuales

El derecho a la vida, a la salud, a la honra, a la igualdad, a la paz, a la personalidad, a la intimidad, a la libertad de conciencia, cultos, expresión, a la voz, a la intimidad y a la imagen.

Económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo en condiciones dignas, protección a la familia, a la seguridad social, a la educación y a la cultura.

Colectivos y del ambiente

paz, desarrollo, ambiente sano, patrimonio común y asilo.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

La Constitución consagra un conjunto de instrumentos para que los particulares hagan valer los derechos establecidos en la Constitución.

La accion de tutela. Artículo 86 C.N.

Habeas data (tener el dato). Artículo 15 C.N. desarrollado por la Ley 1266 de 2001

Derecho de peticion. Artículo 23 C.N. y artículos 5, 17 y siguien- tes del Codigo Contencioso Administrativo.

Habeas corpus (tener el cuerpo). Artículos 28, 19 y 30 de la C.N.

Accion de cumplimiento. Artículo 87 de la Constitucion Política.

Acciones populares. Artículo 88 de la Constitucion y ley 472 de 1998.

Accion de grupo. Artículo 88 de la Constitucion.

Permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por el Estado o por otros particulares, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.

características

Es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.

Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.

No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.

El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario.

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.

Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones:

Particulares que ejercen una función pública por delegación del Estado.

Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número
colectivo de personas.

Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.

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