Publucada el 12 de mayo del 2000
Tiene como objeto preservar el empleo.
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
CONCILIACIÓN
Artículo 3o. - La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos.
QUIEBRA
A solicitud del propio comerciante deudor, cuando considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en los términos del artículo 10 de la ley de concursos mercantiles.
Por demanda presentada por cualquiera de los acreedores del comerciante.
Por demanda presentada por el ministerio público, cuando un juez, oficiosamente, hace de su conocimiento que un comerciante se encuentra en situación de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones.
Que sus obligaciones vencidas tengan, por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más, de todas sus obligaciones a la fecha en que se haya presentado la solicitud de demanda.
Que el comerciante carezca de activos, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Juez de distrito
Visitador
Conciliadores
Síndico
Interventor
Comerciante
Acreedores reconocidos
(a la izq. acreedor y a la derecha deudor)
Sucesión del comerciante