El poder Judicial se fundamenta en el articulo 94 Constitucional y se encuentra debidamente organizado del articulo 94 al 107 constitucional
El Tribunal superior de Justicia estará integrado por diecisiete magistrados numerarios y hasta tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y funcionará en Pleno o en Salas Colegiadas y Unitarias.
El poder judicial es el único de los poderes públicos que no es electo por voto directo de la población, sino por juicio de mérito y evaluación de parte de los otros poderes públicos
El poder judicial debe atender a la Ley por encima de todas las cosas, lo cual le permite incluso juzgar las acciones de los otros poderes públicos, cuando éstas contradigan lo dispuesto en la Constitución que rige al Estado
El poder judicial necesariamente debe regirse por los principios de la imparcialidad, la proporcionalidad y el debido proceso
El Poder Judicial de la Federación está conformado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Interpretar
las leyes
Proteger los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución
Federal y los tratados internacionales.
Impartir justicia
Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente
Es el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además de los derechos político-electorales de las personas.