Procedimientos especiales

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Art. 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor

se establecieron como delitos el maltrato psicológico, como agravante este tipo contempla delitos de acoso, hostigamiento y amenaza, así como también se establecieron delitos como la violencia física, en sus diferentes grados, la violencia doméstica se consideras una modalidad agravada en virtud que el hecho corresponda a un apareja o ex pareja, también a una persona que sea cercana a al ámbito doméstico o familiar

El artículo 43 se sancionan los hechos de violencia sexual; consecuentemente dentro del tipo de delito se incluyen; la prostitución forzada, esclavitud sexual, hechos que vulnera del derecho a la libertad sexual. La evolución de los delitos produjo más otros tipos de delitos como son violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, como también, violencia médica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional y violencia simbólica, también, el tráfico de mujeres, niñas y adolescente.

Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal o civil).

De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.La sentencia consta de una parte expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, entre otras.), una parte considerativa (que expresa los fundamentos de hecho y de derecho) y una parte resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).

Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia absolutoria es aquella que da la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acoge las pretensiones del demandante o acusador.

La sentencia puede ser firme (no cabe la interposición de ningún recurso), recurrible (es posible la interposición de recursos) o inhibitoria (no resuelve el litigio por problemas con los requisitos del proceso).

El Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:

Artículo 243

Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.


6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión

Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo” de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen- como atinadamente expresa Carnelutti- un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna de las garantías no expresadas en la Constitución”. (Sentencia de fecha 13 de agosto de 1992, caso Ernesto Pardo Morales contra Carlos Lanz Fernández, expediente Nº 91-169, Sentencia Nº 334)”.”

El Procedimiento especial del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente regulado en la LOPNNA

Garantías:

Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes

entes Especiales:

El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del Artículo 170 de esta Ley, los cuales deberán ser distintos a aquellos con competencia en materia penal ordinaria

Artículo 531
Según los sujetos
Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida
entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en
el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando
sean acusado

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 214
Competencia y procedimiento
La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este Título.

Artículo 532
Niños y niñas
Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas

de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

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