CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO

Aprobado en 1999 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, su reconociemiento dos años después por las Naciones Unidas alentó explicitamente a la OMT a promover el cumplimiento real de sus disposiciones.

Dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y turistas por igual.

Artículo 10. Aplicación de los
principios del Código Ético
Mundial para el Turismo.

Los agentes públicos y privados
del desarrollo turístico cooperarán
en la aplicación de los presentes
principios y controlarán su
práctica efectiva.

Los agentes del desarrollo
turístico reconocerán el papel de
los organismos internacionales,
en primer lugar el de la
Organización Mundial del
Turismo.

Artículo 9. Derechos de los
trabajadores y de los
empresarios del sector turístico.

Los trabajadores asalariados y
autónomos del sector turístico y de
las actividades conexas tienen el
derecho y el deber de adquirir una
formación inicial y continua adecuada.

Los turistas y visitantes gozarán
de los mismos derechos que los
ciudadanos del país que visiten.

Artículo 8. Libertad de
desplazamiento turístico.
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Se reconoce a los turistas y visitantes
la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles,
interiores y exteriores.

Artículo 7. Derecho al turismo.

Acceso directo a las riquezas de nuestro
mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes.

Con el apoyo de las autoridades
públicas, se desarrollará el
turismo social.

Artículo 6. Obligaciones de los
agentes del desarrollo turístico.

Los agentes profesionales del
turismo tienen obligación de
facilitar a los turistas una
información objetiva y veraz
sobre los lugares de destino.

Es un conjunto omnicomprensivo de principios concebido para orientar a los principales actores del desarrollo turístico.

Artículo 1. Contribución del
turismo al entendimiento y al
respeto mutuos entre hombres y
sociedades.

Las actividades turísticas se
organizarán en armonía con
respeto a sus leyes y costumbres.

Artículo 2. El turismo,
instrumento de desarrollo
personal y colectivo.

Las actividades turísticas respetarán
la igualdad de hombres y mujeres.

El turismo es una actividad generalmente
asociada al descanso, a la diversión, al
deporte y al acceso a la cultura y a la
naturaleza

Artículo 3. El turismo, factor de
desarrollo sostenible.

Todos los agentes del desarrollo
turístico tienen el deber de
salvaguardar el medio ambiente y
los recursos naturales.

El turismo de naturaleza y el ecoturismo
se reconocen como formas de turismo,
siempre que respeten el patrimonio
natural.

Artículo 4. El turismo, factor de
aprovechamiento y
enriquecimiento del patrimonio
cultural de la humanidad.

La actividad turística se organizará de
modo que permita la supervivencia y el
florecimiento de la producción cultural y
artesanal tradicional.

Los recursos turísticos pertenecen al
patrimonio común de la humanidad.

Artículo 5. El turismo,
turismo, actividad beneficiosa
para los países y las comunidades de destino.

Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y
tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y
culturales.