Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional ( C.N.A.O.P)

1944: El decreto 14530/44 crea la C.N.A.O.P , dentro del ámbito de la Secretaría de Trabajo y Previsión ocupada por Juan Domingo Perón. El decreto de creación no se limitó a la creación de establecimientos educativos, sino que además reguló otras cuestiones del trabajo de menores (horarios, seguridad y condiciones de trabajo)

Este decreto fue modificado por los decretos 6648/45 y 554/45

1946: Estos decretos se convalidaron en la Ley 12.921 "Ley de Aprendizaje" que sistematiza la regulación de la educación y trabajo de menores de 14 a 18 años de edad, clasificándolos en las siguientes categorías: *Aprendiz: complementan su trabajo con cursos de aprendizaje *Menor ayudante obrero: todos aquellos que trabajen, previa autorización de la Secretaría de Trabajo y Previsión, sin estar sometidos a un régimen organizado de aprendizaje *Menor instruido: han terminado cursos profesionales o de aprendizaje

1951: C.N.A.O.P empezó a depender del Ministerio de Educación de la Nación

Ciclos de Formación Técnica

1° Ciclo: Ciclo Básico ( de 3 años)

Tipos de cursos: a) Eran para varones y mujeres , entre los 14 y 18 años de edad b) Debían tener instrucción primaria completa c) Eran cursos de aprendizaje y cursos complementarios

Dictados en :

Escuelas Fábricas

a) Se exigía como condición de ingreso la escolaridad primaria b) Contaban con una planta industrial c) Se cumple un plan mixto de enseñanza y producción durante 48 horas semanales d) Enseñanza teórico-práctica e) Cuentan con laboratorios e instalaciones apropiadas para la misma y debe ajustarse lo más posible a las características normales del trabajo fabril correspondiente

Escuelas de Aprendizaje

Tienen el mismo régimen de las escuelas fábricas, con excepción de la producción porque no poseen una planta industrial típica

Escuelas de Medio Turno

a) Asisten menores de 14 a 16 años que trabajaran 4 horas diarias b) Funcionan con un horario de 4 horas diarias

Escuelas de Capacitación Obrera

a) Asisten menores de 16 a 18 años y los trabajadores mayores de 18 años b) Funcionan con un horario vespertino mínimo de 10 horas semanales c) Para los menores ayudantes obreros que trabajan 8 horas diarias la asistencia es obligatoria

Título: Experto en el Oficio

2° Ciclo: Ciclo Técnico (de 4 años)

Cursos de Perfeccionamiento Técnico

Condiciones para el ingreso: a) Haber aprobado el 1° ciclo de la C.N.A.O.P b) Haber completado los cursos correspondientes en escuelas técnicas y de artes y oficios dependientes de otros organismos oficiales c) En el caso de obreros que hubieren cursado estudios técnicos en el extranjero, debían revalidar la certificación de dichos estudios ante la C.N.A.O.P d) Acreditar la condición de obrero mediante la libreta de trabajo e) Acreditar certificado de buena conducta expedido por autoridad competente

Se dictaban en los Institutos Técnicos de Aprendizaje de organización autónoma o anexos a las escuelas fábricas, de aprendizaje, de medio turno o de capacitación obrera

Titulo: Técnico de Fábrica

3° Ciclo: Ciclo Superior (de 5 años)

Universidad Obrera Nacional (U.O.N) 1948: se fundó por la sanción de la Ley Nacional 13.229, pero se inauguró finalmente en 1953

Condiciones para el ingreso: a) Acreditar título de Técnico de Fábrica expedido por la C.N.A.O.P b) Acreditar título de egreso de las Escuelas Industriales de la Nación

Titulo: Ingeniero de Fábrica

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