Conceptos Fundamentales del Derecho
DERECHO
Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas, preceptos imperativo- atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer, conceden facultades. Es la norma que permite o prohibe.
Derecho Subjetivo: Función del objetivo. El permiso dervidado de la norma. Es una posibilidad.
Derecho Sustantivo: Sinónimo del objetivo. Norma escrita en algún cuerpo legislativo o individual.
Derecho Adjetivo: En contraposición al derecho sustantivo se encuentra el derecho adjetivo, el cual es un derecho procedimenta, es decir, establece las normas que rigen la actividad de los ciudadanos ante la actividad judicial.
NORMAS
Criterios de Distinción entre las Diferentes Normas
jurídicas:
Ámbito de validez de las normas jurídicas
espacial
Ámbito de validez de las normas jurídicas
temporal
Ámbito de validez de las normas jurídicas
jerarquía
Ámbito de validez de las normas jurídicas
material
Ámbito de validez de las normas jurídicas en relación con el particular.
El fin de las normas es provocar un comportamiento. Las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no legar a realizarse.
Clasificación según Maynez:
Normas morales
(llamadas éticas por algunos juristas)
Normas religiosas
Reglas de Trato Social
(Convencionalismos).
Normas jurídicas
SubtLa norma jurídica es una regla
u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
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Ámbito de validez de las normas jurídicas ámbito personal de validez: Las normas se dividen en
genéricas e individualizadas.
Ámbito de validez de las normas jurídicas ámbito personal de validez: Las normas se dividen en
genéricas e individualizadas.
Lato sensu (sentido amplio): Aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no.
Stricto sensu (sentido estricto): Impone deberes o confiere derechos.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano
dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Clasificación de las normas según
G. H. Von Wright:
Normas definitorias o
determinativas
Normas técnicas o
directrices
Normas prescriptivas (más comunes en normas
jurídicas) Normas ideales • Normas consuetudinarias
Normas morales
Clasificación de las normas según HerbertHart: a) Reglas primarias: Son aquellas que, valiéndose de obligaciones y prohibiciones, establecen el deber de que sus destinatarios hagan u omitan ciertas conductas. Las reglas primarias imponen deberes recurriendo a prohibiciones y obligaciones. b) Reglas secundarias: Se refieren a las primarias en el sentido de que establecen que determinadas personas (destinatarias de dichas reglas secundarias) puedan introducir, eliminar, reformar o aplicar reglas primarias. Así, las reglas secundarias otorgan facultades. Las reglas secundarias se subdividen, a su vez, en tres subtipos: 1.- La Regla de reconocimiento 2.- Reglas de cambio
3.- Reglas de adjudicación
Ambito de validez de las normas jurídicas material: Los preceptos jurídicos agrúpense en reglas de Público: Constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales. Privado: Civiles y mercantiles
derecho público y de derecho privado.
Derecho vigente Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Para que la ley pierda su vigencia (total o parcial) es indispensable que otra ulterior la abrogue o derogue.
Supuesto Normativo: Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido de la norma.
Supuesto Jurídico: Hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Hecho Jurídico: Todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica.
Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Moral y Derecho. Interioridad y exterioridad. La moralidad se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder. El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.
Moral y Derecho. Autonomía y Heteronomia. Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto, que no deriva de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo, y carece, por consiguiente, de merito moral. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Moral y Derecho. Unilateralidad y Bilateralidad.
Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo.
Las normas jurídicas señalan las
obligaciones que tiene frente a los demás.
Moral y Derecho. Coercibilidad e Incoercibilidad. Los "deberes" morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el
empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el
cumplimiento
Derecho Natural: Vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo.
Derecho Positivo: Es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. Es el derecho escrito. (Positivismo juridico: sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en determinada sociedad y una cierta época).
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS, QUE REGULAN EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN LA SOCIEDAD