De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Requisitos de los Actos Administrativos

Constar por escrito en documento impreso o digital.

Señalar la autoridad que lo emite.

Señalar lugar y fecha de emisión.

Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas
a las que vaya dirigido.

Requisitos de la orden de visita

El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita

El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita

las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.

Reglas en visitas domicilio fiscal

levantamiento de actas de toda visita en el domicilio fiscal .

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán
levantar actas parciales

Los visitadores a fin de asegurar los documentos podran colocar sellos o marcas

se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una
visita.

Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que
exista una nueva orden de visita.

Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales

Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado

Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque
no se señale así expresamente.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación,
cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo
ejercerlas en cualquier momento.

Facultades de las autoridadez fiscales

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros

Requerir a los contribuyentes ya sea en su domicilio o mediante el buzón tributario la contabilidad o documentos.

Visitas para revision de contabilidad, bienes o mercancias

Revision de los dictamenes

Realizar Visitas domiciliadas

Subtema

Avaluo y/o Verificacion fisica de bienes

Revisiones electronicas

Visitas domiciliadas por concepto de Registro de Ingresos

Requisitos Visitas domicilio fiscal

La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita

Si al presentarse los visitadores no se encuentra el representante legal se dejara un citatorio con la persona que lo recibió para el siguiente dia , si el representante legal no se presenta se hará la realización de la visita con quien se encuentre.

Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos
testigos

Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean
competentes, para que continúen una visita iniciada

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