DEBATE "HART - DWORKIN"

Critica de Ronald Dworkin respecto a la teoría legal positivista de H.L.A Hart

H.L.A. HART

IUSPOSITIVISTA

CONSIDERACIÓN AL DERECHO

Sistema normativo de reglas, expedidas por el orden competente (Orden legislativo). La norma debe ser aceptada socialmente para regir la conducta de los individuos.

NORMAS SE DIVIDEN EN

PRIMER ORDEN

Regula las relaciones humanas, en las que hay obligaciones y deberes.

SEGUNDO ORDEN

Explica la producción de las normas de primer orden y como se modifican. A su vez, establece atribuciones y facultades a las autoridades para que apliquen las normas primarias.

RONALD DWORKIN

Considera que toda interpretación debe partir de la noción "Derecho como integridad" para tener sentido

Piensa que el Derecho es moral

Objeta que a los principios se llega por medio de la argumentación y la justicia, desprendiéndose de la moral política

NO IUSPOSITIVISTA

FUENTE DE VALIDEZ NORMATIVA

La regla de reconocimiento es necesaria para dar validez a un norma, especificando criterios que debe poseer una regla para ser catalogada como jurídica o no juridica.

REDACCIÓN NORMATIVA

La textura abierta del lenguaje, se usa para la redacción de las normas, teniendo cierto grado de ambigüedad, haciéndolas sujetas a la interpretación de su contenido, incluyendo el punto interno y externo del Derecho.

Estima que es posible definir el Derecho sin examen moral de las reglas, pero menciona que la moral es necesaria para resolver problemas de obediencia.

Considera las medidas sociales como "leyes naturales descubrirles por la razón"

CONSIDERACIÓN AL DERECHO

Dworkin considera la "regla de reconocimiento" como insuficiente para valorar principios

No es un sistema compuesto solo por reglas, también hay principios que aplican los jueces como estándares normativos.

TEORÍA

Aboga por una "lectura moral" de la Constitución y por un acercamiento interpretativo de la ley y la moral

FUENTE DE VALIDEZ

Parámetro de validez esta en la moral universal. Los principios no fijan consecuencias jurídicas fijas, y son estándares de la moral política que se encuentran en el sistema jurídico